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Documentos Club de Golf Sport Francés

CLUB DE GOLF SPORT FRANCÉS
PREÁMBULO

El presente texto de Reglamento General del Club de Golf Sport Francés, en adelante también el “Reglamento” y el “Club” respectivamente, reemplaza al anterior reglamento del año 1986, actualizándolo a las condiciones presentes de funcionamiento del Club, la ley y sus estatutos, del cual se han transcrito algunos textos para hacerlo más comprensible para el lector.

El Club de Golf Sport Francés es una corporación de derecho privado constituida según escritura pública del 18 de noviembre de 1968, ante el Notario Público de Santiago don Herman Chadwick Valdés, y que se rige por los estatutos establecidos en las escrituras públicas del 26 de septiembre de 1984, otorgada ante el Notario Público de Las Condes, don Gonzalo Hurtado Morales, y del 26 de Julio de 1993, ante el Notario Público de Santiago, don Raúl Perry Pefaur.

Este Reglamento fue aprobado en la Asamblea de Socios del Club de fecha 12 de mayo de 2015, y posteriormente complementado en las Asambleas de Socios del Club de fecha 31 de mayo de 2016, 15 de mayo de 2018 y 23 de mayo de 2019.

ANTECEDENTES GENERALES

PRIMERO: Objeto

De acuerdo a sus Estatutos el Club de Golf Sport Francés, en adelante también el “Club” es una Corporación sin fines de lucro que tiene por objeto: “1) Desarrollar entre sus asociados la práctica y fomento de los deportes en general, en especial Golf, Tenis, Hockey sobre césped, Natación, y cultura física; 2) Promover la participación de la comunidad en actividades deportivas, sociales y culturales; 3) Promover el mejoramiento moral e intelectual de sus miembros.

En el cumplimiento de sus objetivos el Club podrá; a) Promover y realizar campañas y eventos deportivos; b) Promover en toda forma el ambiente social cultural de sus socios, a través de reuniones, manifestaciones y en general actividades que permitan un mejor conocimiento entre ellos y un ambiente propicio para su esparcimiento, con exclusión absoluta de juegos de azar; c) Promover, realizar y auspiciar cursos de perfeccionamiento, charlas o conferencias para asociados; d) Crear y sostener bibliotecas; e) Construir, adquirir o tomar a su cargo canchas deportivas, estadios o centros deportivos y; f) en general, realizar todas aquellas acciones encaminadas al mejor logro de los fines propuestos.”

SEGUNDO: De los Reglamentos y Normas de Funcionamiento del Club

Conforme lo dispone el Artículo 34 de los Estatutos del Club, entre las atribuciones y deberes del Directorio del Club, le corresponde “redactar los Reglamentos necesarios para su mejor funcionamiento y administración, para el cumplimento de sus fines, e interpretar los mismos y las cuestiones que surgieren en relación con ellos o que no estuvieren previstas en éstos”

Asimismo, “corresponde a la Asamblea General de Socios aprobar los Reglamentos y sus modificaciones.”

Los Reglamentos son de aplicación general a los socios del Club, sus familiares e invitados, quienes deben respetar los términos, condiciones y normas de comportamiento establecidas en los mismos.

TERCERO: De las Reglas y Normas de Funcionamiento de las Ramas

El Directorio velará porque las diversas ramas deportivas del Club, mantengan actualizados sus reglas y normas de funcionamiento relacionadas con sus propias actividades. Los Comités a cargo de cada rama son los responsables de presentar al Directorio las modificaciones necesarias para actualizar, mejorar, y potenciar el funcionamiento de las mismas.

El Reglamento General del Club prevalecerá sobre los Reglas y Normas de funcionamiento de las ramas. Las modificaciones a las Reglas y Normas de funcionamiento de las ramas sólo requerirán de la aprobación del Directorio del Club y formarán parte de las reglas y normas del Club.

CUARTO: De las expresiones Presidente, Director, Tesorero, Socio u otros

Cada vez que el presente Reglamento haga referencias a las expresiones Presidente, Director, Tesorero, Capitán, Socio u otros, en que no se explicite género, se entenderá indistintamente a ambos sexos por igual.

En el caso de que algún artículo de este Reglamento se refiera a alguna categoría de socios en especial, por ejemplo, Socio Activo, tal distinción será explícitamente mencionada. Cuando no se distinga la categoría de socios, se entenderá que hace referencia a todos los socios del Club.

T I T U L O 1 – DE LAS ASAMBLEAS GENERALES DE SOCIOS

Artículo 1 – De las Asambleas Generales Ordinarias

Las Asambleas Generales Ordinarias de Socios se celebrarán dentro del primer cuatrimestre de cada año. En estas Asambleas el Directorio dará cuenta de su administración, y se presentará para su aprobación el balance, inventario y memoria del ejercicio anterior, y se procederá a las elecciones determinadas por los Estatutos. Si por cualquier causa no se celebrase una Asamblea General Ordinaria en la época estipulada, la Asamblea a que se cite posteriormente, y que tenga por objeto conocer de las mismas materias, tendrá en todo caso, el carácter de Asamblea Ordinaria.

Los acuerdos de las Asambleas Generales Ordinarias se tomarán por mayoría absoluta de los Socios Activos presentes o representados. Cada Socio Activo tendrá, por sí, derecho a un voto, y podrá hacerse representar por cualquier socio activo, honorario, fundador o vitalicio.

Para la elección de Directores, sufragarán los Socios Activos, por sí o por el número de votos que representen, pudiendo dividir su votación, proclamándose elegidos a los que en una misma y única votación resulten con el mayor número de votos, hasta completar el número de miembros que deban elegirse ese año.

Artículo 2 – De las Asambleas Generales Extraordinarias

Las Asambleas Generales Extraordinarias de Socios se celebrarán cada vez que el Directorio acuerde convocar a ellas, por estimarlas necesarias para la marcha del Club, o cada vez que lo soliciten al Presidente del Directorio, por escrito, un tercio a lo menos de los socios, indicando el o los objetivos de la reunión.

En las Asambleas Extraordinarias únicamente podrán tratarse las materias indicadas en la convocatoria y que por ley o estatutos sean de competencia exclusiva de este tipo de Asambleas. Cualquier acuerdo que se tome sobre otras materias será nulo.

Los acuerdos en las Asambleas Generales Extraordinarias de Socios se tomarán por mayoría absoluta de los Socios Activos presentes, salvo la reforma de los Estatutos de la Corporación, que requerirán del voto favorable de 2/3 de los Socios presentes. En este caso, la Asamblea deberá celebrarse con asistencia de un Notario Público, el que certificará el hecho de haberse cumplido con todas las formalidades que establecen los estatutos para su reforma.

Cada Socio Activo tendrá, por sí, derecho a un voto, y podrá hacerse representar por cualquier socio activo u honorario. Para ello deberá entregar un poder firmado a nombre de otro socio. Estos poderes podrán ser enviados a la administración del club mediante fax o correo electrónico.

Artículo 3 – De la citación y constitución de las Asambleas de Socios

Sin perjuicio de lo que dispongan los estatutos o la ley, la citación deberá realizarse mediante correo electrónico en dos oportunidades, entre los veinte y los diez días anteriores a aquél fijado para la celebración de la Asamblea General, a los correos electrónicos que los socios tengan registrados en el Club.

Deberá publicarse, además, un aviso por una vez en un diario de Santiago, dentro de los diez días que precedan al fijado para la Asamblea de Socios. No podrá citarse en el mismo aviso para una segunda reunión cuando por falta de quórum no se lleve a efecto la primera.

Las Asambleas de Socios serán legalmente instaladas y constituidas si a ellas concurriera, a lo menos, la mitad más uno de los socios activos, por si o representados. Si no se reuniere este quórum, se dejará constancia de este hecho en el acta, y deberá disponerse una nueva citación para día diferente, que deberá celebrarse dentro de los cuarenta y cinco días siguientes al de la primera citación, en cuyo caso la Asamblea se realizará con los socios que asistan.

T I T U L O 2 – DE LA ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN DEL CLUB

Artículo 4 – Del Directorio La administración y dirección superior del Club corresponde a un Directorio elegido por la Asamblea de Socios en la forma establecida en los Estatutos.

a. De su funcionamiento

El Directorio sesionará a lo menos una vez al mes, y además cuando sea citado extraordinariamente al efecto por el Presidente del Club, o por cinco Directores a lo menos.

El Directorio sesionará con la mayoría absoluta de sus miembros, y sus acuerdos se adoptarán colectivamente y en sala, por la mayoría absoluta de los asistentes, salvo para aquellos casos que más adelante se indican. En caso de empate, dirimirá el que preside la reunión.

De las deliberaciones y acuerdos del Directorio se dejará constancia en un libro especial de actas, que deberá ser firmado por todos los Directores que hubieren concurrido a la sesión. El Director que quisiera salvar su responsabilidad por algún acto o acuerdo, deberá exigir en la misma sesión que se deje constancia de su opinión en la respectiva acta. En caso de no hacerlo, se entiende que no tiene objeción alguna al acuerdo.

b. De su integración

El Directorio estará conformado por 9 miembros quienes durarán en sus funciones por un período de 4 años. Los Directores no podrán ser reelegidos en forma consecutiva.

Podrá ser elegido miembro del Directorio, cualquier socio Activo u Honorario, o los cónyuges o parejas de éstos, que tengan a los menos cinco años de pertenencia en el Club, y siempre que al momento de la elección no se encuentre suspendido en sus derechos, o que no haya sido condenado a pena aflictiva.

El Directorio deberá en la primera sesión designar por lo menos al Presidente, Vicepresidente y Tesorero de entre sus miembros. Actuará de Secretario el Gerente General, y en ausencia de este, la persona que el propio Directorio designe de entre sus miembros.

Si quedare vacante en forma transitoria el cargo de Presidente, lo subrogará el Vicepresidente. Pero si la vacante fuera definitiva, ya sea por imposibilidad que dure más de tres meses, fallecimiento o renuncia indeclinable, el Directorio procederá a la elección de un nuevo Presidente de entre sus miembros

En caso de fallecimiento, ausencia, renuncia o imposibilidad de un Director para el desempeño de su cargo, el Directorio nombrará un reemplazante que durará en sus funciones sólo el tiempo que falte para completar el período al Director reemplazado

c. De las atribuciones y deberes del Directorio

Los Directores ejercerán sus funciones a través de las proposiciones que formulen en sesiones de Directorio, y toda la información que requieran para el cumplimiento de su cometido, deberán solicitarla por intermedio del Gerente General.

Entre otros, son atribuciones y deberes del Directorio:

Dirigir la Corporación y velar porque se cumplan los Estatutos, los diversos Reglamentos y las finalidades perseguidas por la Corporación. Administrar los bienes sociales e invertir sus recursos. Designar al Gerente General, y las personas que ejercerán los cargos que reporten directamente a éste, como así también definir sus remuneraciones. Aprobar los proyectos y programas que se encuentren ajustados a los objetivos de la Corporación; Citar a Asambleas de Socios, en la forma y época que señalen los Estatutos. Redactar los reglamentos que se estimen necesarios para el mejor funcionamiento de la Corporación, y someterlos a la aprobación de la Asamblea de Socios. Cumplir los acuerdos de las Asambleas de Socios. Rendir cuenta en la Asamblea Ordinaria de Socios de la marcha de la Institución como de la inversión de sus fondos, mediante una memoria y estados financieros, que serán sometidos a la aprobación de los socios. Nombrar las Comisiones de trabajo que estime conveniente. Designar a los representantes del Club ante las Asociaciones o Federaciones a que esté afiliado Las decisiones adoptadas por el Directorio, y que dicen relación con la gestión operativa del Club, serán siempre implementadas a través del Gerente General.

d. De las atribuciones y deberes del Presidente del Club

Corresponde especialmente al Presidente del Club:

Representar judicial y extrajudicialmente a la Corporación. Presidir las reuniones del Directorio y las Asambleas de Socios. Convocar a Asambleas Ordinarias y Extraordinarias de Socios cuando corresponda de acuerdo a los Estatutos. Ejecutar los acuerdos del Directorio, sin perjuicio de las funciones que los Estatutos encomienden al Secretario, Tesorero, y otros funcionarios que designe el Directorio. Organizar los trabajos del Directorio, y proponer el plan General de actividades del Club, estando facultado para establecer prioridades en su ejecución. Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamentos y acuerdos de la Corporación. Nombrar las comisiones de trabajo que estime convenientes. Firmar la documentación propia de su cargo y aquella en que debe representar a la Corporación. Dar cuenta, en la Asamblea Ordinaria de Socios que corresponda en nombre del Directorio, de la marcha de la Institución y del estado financiero de la misma. Las demás atribuciones que determinen los Estatutos, o se le encomienden.

e. De las atribuciones y deberes del Tesorero

Corresponde especialmente al Tesorero del Club:

Fiscalizar la labor del Gerente General en todas las materias relacionadas con la cobranza de cuotas sociales, y los ingresos, egresos e inversiones de la Corporación. Firmar los cheques junto con el gerente general, verificando en cada caso la corrección del pago. En caso de ausencia justificada del Tesorero, los cheques serán firmados por el Vicepresidente junto con el gerente general. En caso de ausencia justificada del Tesorero y del Vicepresidente, este último designará un Director que lo reemplace en la firma de los cheques. Velar por una situación financiera, y especialmente endeudamiento bancario, que no comprometan de manera alguna a la Institución en el corto y largo plazo. En general, cumplir con todas las tareas que le encomiende el Directorio, el Presidente, los Estatutos, los Reglamentos, relacionados con su función de velar por los ingresos, egresos y recursos financieros de la Corporación.

Artículo 5 – Del Gerente General

Sin perjuicio de las facultades de administración y representación del Club que conforme a la ley y lo estatutos corresponden al Directorio, este último podrá delegar parte de sus funciones en un Gerente General designado por el mismo Directorio a quién le corresponderá la gestión del día a día del Club.

Además de las funciones establecidas en los Estatutos del Club, corresponderá al Gerente General, entre otras cosas, velar por el cuidado y mantenimiento de los edificios y dependencias del Club, y la gestión de todas las actividades, tanto deportivas como sociales, que se desarrollen dentro de las instalaciones del Club.

Las atribuciones, deberes y remuneración del Gerente General serán fijadas por el Directorio, las que se enmarcarán siempre dentro de las políticas y directrices emanadas de los estatutos. En caso que dichas atribuciones y deberes no hayan quedado definidas o no sean lo suficientemente claras, el Gerente General tendrá la obligación de solicitar la aclaración respectiva al Presidente del Directorio antes de actuar.

Será obligación del Gerente General revisar diariamente el libro de reclamos, y de resolver a la brevedad, y en la medida de lo posible, las inquietudes y problemas planteada por los Socios. En las sesiones mensuales de Directorio deberá informar de los reclamos recibidos, de las acciones llevadas a cabo para resolver las inquietudes planteadas, y especialmente de aquellas inquietudes o problemas planteados que no fueron resueltos y/o que requieren del involucramiento del Directorio para ser resueltos.

El Gerente General será responsable de proponer al Directorio la estructura organizacional que requiere el Club para poder llevar a cabo su gestión en forma exitosa, como así también proponer las mejoras o cambios necesarios para su adecuada ejecución y/o implementación. La estructura organizacional del Club, una vez aprobada por el Directorio, deberá publicarse en lugares visibles para la debida información de los socios

Artículo 6 – De las Cuotas Sociales y Derechos de Juego Deportivos

Corresponde al Directorio determinar, con aprobación de la Asamblea, el monto de las cuotas sociales ordinarias y de incorporación que aporten los Socios, según su categoría y/o condición, conforme se indica en el Título 9 de este Reglamento. Asimismo, el Directorio fijará los derechos de juego deportivos, de uso de instalaciones para cada rama, así como los derechos de acceso.

El Directorio tendrá la obligación de fijar el monto de las cuotas sociales ordinarias y de incorporación, de modo tal que cubran las necesidades económicas, financieras y de inversión del Club en el ejercicio calendario correspondiente, incluyendo las inversiones requeridas para mantener adecuadamente las instalaciones del Club. El Directorio tendrá siempre la preocupación de gestionar adecuadamente los gastos del Club y propender al equilibrio entre sus ingresos y gastos.

Las cuotas por uso de instalaciones de cada rama, se fijarán con un criterio de equidad y prudencia. No necesariamente deberán cubrir los gastos de la respectiva rama, siendo el principal factor en la definición de su monto, la promoción del deporte y actividad social, pero velando siempre por un adecuado uso de los recursos.

El Directorio estará facultado para establecer la forma, plazo y condiciones de pago de las cuotas sociales ordinarias, de incorporación, y de los derechos de juego deportivos y uso de instalaciones. Podrá también, establecer incentivos por pagos oportunos, como así también fijar multas y/o recargos por el atraso en sus pagos.

Las cuotas extraordinarias serán determinadas por una Asamblea Extraordinaria de Socios a propuesta del Directorio, y en función de necesidades que requieran la fijación de las mismas.

Los aportes provenientes de Federaciones, Instituciones o de cualquier otra índole que reciban las ramas, deberán ingresar a las arcas del Club. No corresponde, en consecuencia, la existencia de contabilidades separadas, ni tenencia de recursos o bienes por las comisiones o comités de rama.

Artículo 7 – De los contratos relacionados con Directores, Socios y Funcionarios

El Club podrá celebrar actos o contratos con empresas o personas en los que uno o más directores, socios, sus cónyuges o miembros de su grupo familiar, tengan interés por si o como representantes de otra persona, solo cuando dichas operaciones sean conocidas y aprobadas previamente por el Directorio, y se ajusten a las condiciones que prevalecen en el mercado.

Con todo, ningún ejecutivo, empleado o miembro de su grupo familiar, podrá celebrar actos o contratos con el Club, salvo autorización del Directorio

Corresponderá al respectivo Director, Socio o Gerente informar al Directorio sobre el respectivo acto o contrato, el que deberá pronunciarse con la abstención del director con interés, en el caso que sea aplicable. La omisión del Director, Socio, o Gerente de informar al Directorio, lo hará incurrir en infracción o falta al presente Reglamento, que deberá ser conocida por la Comisión de Disciplina sin perjuicio de la facultad del Directorio de revocar o dejar sin efecto el respectivo acto o contrato. Cualquier costo que tenga aparejada la revocación será por cuenta del Director, Socio o Gerente infractor.

En lo que dice relación con los Socios del Club, sus cónyuges o miembros de su grupo familiar, esta obligación tendrá lugar solamente cuando el Socio del Club, cónyuge o miembro de su grupo familiar, sea dueño, socio o accionista relevante (participación superior al 10% en la propiedad) de la empresa contratada, o cuando ocupe cargos directivos y/o gerenciales.

Artículo 8 – Del control de gestión

Para efectos de control y gestión, el Directorio se guiará por un presupuesto operacional anual, con detalle mensual, para cada uno de los centros de actividad que incluya todos los ingresos y egresos ordinarios del Club. Asimismo, operará con un presupuesto de inversiones, con detalle mensual, que incluirá los proyectos aprobados por el Directorio y/o Asamblea, según corresponda, indicando su respectivo financiamiento.

Los referidos presupuestos deberán formularse y ejecutarse por centros de costos o actividades, tales como restaurante, ramas deportivas, gimnasio, piscina, u otros que determine el Directorio. Los presupuestos anuales deberán ser aprobados por mayoría simple del Directorio, sin perjuicio de que se extremen los esfuerzos para lograr consenso entre los miembros.

En las reuniones mensuales de Directorio se revisarán los ingresos, egresos en inversiones en función del año anterior y de los presupuestos definidos para el año. El Directorio tendrá la misión de implementar las acciones necesarias cuando las desviaciones presupuestarias así lo exijan.

Los excedentes del presupuesto de gastos operacionales podrán destinarse para cubrir proyectos de inversión, o bien constituir un fondo de reserva para solventar futuros gastos operacionales y/o inversiones, en la medida que medie la aprobación de la mayoría del Directorio.

En la Asamblea Ordinaria de Socios de cada año se presentarán los ingresos y egresos del año comparados con el año anterior y con el presupuesto para el año, explicándose las desviaciones.

Artículo 9 – De las inversiones y gastos que superen las 5.000 UF

Toda inversión o gastos no recurrentes anuales, que superen la cantidad de 5.000 Unidades de Fomento requerirá de la confirmación y recomendación favorable de una Comisión ad-hoc conformada por a lo menos tres Socios de reconocida experiencia en la materia, nominada por el voto mayoritario del Directorio. Si la recomendación no fuera favorable, el Directorio podrá decidir lo contrario, siempre y cuando a lo menos 7 Directores voten a favor de ello. Las inversiones o gasto inferiores a la cantidad de 5.000 Unidades de Fomento, serán de exclusiva facultad del Directorio

Toda inversión o gastos no recurrentes anuales, que superen las 15.000 UF, deberá ser además sometida a la aprobación de la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria de Socios, según lo decida el Directorio por a lo menos 7 votos favorables.

Artículo 10 – De los días, horarios de Funcionamiento y atención del Club

El Directorio, a través del Gerente General, fijará los días y horarios de funcionamiento y atención del Club, así como el de sus actividades deportivas y sociales.

T I T U L O 3 – DE LAS COMISIONES

Artículo 11– De la conformación de comisiones

El Directorio, a través de su Presidente, podrá designar las Comisiones que estime convenientes, fijándoles en cada caso sus atribuciones y campos de acción. Estas Comisiones tendrán una duración definida y objetivos específicos.

Las Comisiones estarán integradas por socios del Club. No obstante, también podrán incluirse, en calidad de asesores, personas que no tengan tal calidad, cuando los temas a tratar así lo ameriten.

Artículo 12 – De la Comisión Calificadora de Admisión

a. De su función

La Comisión Calificadora de Admisión tendrá por función analizar las postulaciones de personas que quieran ingresar como socios del Club, como así también analizar los fundamentos para aceptar o rechazar objeciones al ingreso de algún postulante presentados por algún socio del Club.

b. De su integración

La Comisión Calificadora de Admisión estará conformada por 3 miembros quienes durarán en sus funciones por el período que el Directorio estime conveniente, y en todo caso no más allá de la vigencia del Directorio que la eligió.

La Comisión Calificadora de Admisión estará integrada por Ex Presidentes Ex Vice-Presidentes, Ex Directores del Club y Socios Activos, en ese orden de preferencia.

Entre los miembros de la Comisión Calificadora de Admisión deberá haber, de ser posible, a lo menos una mujer que cumpla con los requisitos arriba mencionados. Los Directores en ejercicio no podrán formar parte de esta Comisión, ni tampoco aquellos Socios Activos que tengan menos de 50 años de edad y menos de 15 años de antigüedad como socio del Club, y no hayan sido amonestados o sancionados en el Club, ni condenados a pena aflictiva o que aparezcan en los medios de comunicación pública comprometidos o vinculados a hechos sociales, políticos o económicamente desdorosos o escandalosos.

Corresponderá a los miembros del Directorio proponer los nombres de las personas para integrar esta Comisión, los cuales serán elegidos por simple mayoría de los Directores presentes.

c. De su responsabilidad

La responsabilidad de la Comisión Calificadora de Admisión cesará con la presentación de sus recomendaciones al Directorio del Club. La recomendación de la Comisión será autónoma y no requerirá expresión de causa. Corresponderá al Directorio aprobar o rechazar las postulaciones para ingresar como socios del Club.

Para que la recomendación de la Comisión Calificadora sea acogida, se requerirá a lo menos del voto favorable de seis Directores.

Artículo 13 – De la Comisión de Disciplina

a. De su función

La Comisión de Disciplina tendrá por función analizar los reclamos de socios y funcionarios del Club, relativos a comportamientos inadecuados de otros socios y funcionarios del Club, así como de invitados de socios, y determinar la sanción disciplinaria aplicable. La potestad disciplinaria de la Comisión se ejercerá mediante un procedimiento racional y justo.

b. De su integración

La Comisión de Disciplina estará conformada por 3 miembros titulares y 2 suplentes, quienes durarán en sus funciones un máximo de dos años pudiendo ser reelegidos indefinidamente.

La Comisión de Disciplina estará integrada por socios Activos y Honorarios, sus cónyuges o parejas, que tengan más de 50 años de edad, a lo menos 15 años de pertenencia al Club, ni condenados a pena aflictiva o que aparezcan en los medios de comunicación pública comprometidos o vinculados a hechos sociales, políticos o económicamente desdorosos o escandalosos.

Entre los miembros de la Comisión de Disciplina deberá haber, de ser posible, a lo menos un abogado y una mujer que cumplan con los requisitos arriba mencionados. Los Directores en ejercicio no podrán formar parte de esta Comisión.

Corresponderá a los miembros del Directorio proponer los nombres de las personas para integrar esta Comisión, los cuales serán elegidos por simple mayoría de los Directores presentes. Los miembros de esta Comisión no podrán tener relación de parentesco con los miembros del Directorio.

c. De la presentación de reclamos disciplinarios

Cualquier Socio o Funcionario podrá presentar un reclamo disciplinario contra un Socio o miembro del grupo familiar de un Socio. Para ello deberá presentar una carta al Gerente General en la cual deberá explicitar los hechos que fundamentan el reclamo.

El Gerente General informará del caso al Directorio en la siguiente reunión de Directorio, y enviará el reclamo a la Comisión de Disciplina para su conocimiento y determinación de la sanción aplicable, si procediere.

La Comisión de Disciplina podrá actuar de oficio, sin requerimiento, respecto de Socios, o miembros del grupo familiar de un Socio, que hayan sido formalizados o condenados por crimen que merezca pena aflictiva, o que aparezcan en los medios de comunicación pública comprometidos o vinculados a hechos sociales, políticos o económicamente desdorosos o escandalosos.

d. Del procedimiento para juzgar los reclamos disciplinarios

La Comisión de Disciplina citará a la persona denunciada, adjuntando el reclamo o denuncia en su contra con la debida antelación. En la reunión a sostener con el denunciado, en la cual deberán estar presentes a lo menos 3 de los integrantes de la Comisión, se procederá a escuchar los respectivos descargos.

En caso de ausencia o imposibilidad de uno de los integrantes titulares para asistir a una reunión de evaluación de un caso disciplinario, el Presidente del Club nombrará un reemplazante de entre los miembros suplentes, quien participará en todo el proceso disciplinario.

La Comisión de Disciplina, a través de un proceso racional y justo, tendrá plena libertad para evaluar el caso, y determinar la sanción que estime pertinente. Para llevar a cabo su gestión, la Comisión podrá citar a testigos, y consultar con todas aquellas personas que estime necesario.

Los acuerdos de la Comisión de Disciplina se tomarán por simple mayoría de los integrantes que conocen del caso, con excepción de aquellos acuerdos que impliquen la suspensión por más de un año de los derechos de socio o la expulsión del Club, en cuyo caso se requerirá que el acuerdo de la Comisión de Disciplina se adopte por la unanimidad de los integrantes que conocen del caso.

e. De las sanciones disciplinarias que impliquen la suspensión de los derechos sociales

Los derechos de Socio, o de un miembro del grupo familiar de un Socio, se suspenderán total o parcialmente por actos reprobables calificados por la Comisión de Disciplina. Constituirán actos reprobables, entre otros:

La infracción de los Estatutos del Club, del presente Reglamento, de las reglas y normas de las ramas, o de los acuerdos del Directorio. Dirigirse colectiva o públicamente por escrito a socios o colocar avisos o distribuir circulares, para plantear reclamos o quejas relacionadas con el Club, sin haber agotado previamente el procedimiento establecido en el Titulo 8° de este Reglamento. Riñas, discusiones o actos contrarios a la moral o las buenas costumbres o que alteren la tranquilidad o sana convivencia en el Club, o constituyan un mal ejemplo para los niños y jóvenes.

f. De las sanciones que impliquen la expulsión

La expulsión de un Socio, o de un miembro del grupo familiar de un Socio, podrá basarse en las siguientes causales:

Causar grave daño de palabra, o por escrito, a los intereses del Club. Haber cometido una falta ética y/o disciplinaria que en opinión de la Comisión infrinja o transgreda los Estatutos y Reglamentos del Club, o sean contrarios al orden, moralidad o prestigio social del Club, o afecten la sana convivencia, organización deportiva o institucionalidad del Club. Esas no solamente pueden decir relación con lo ocurrido al interior del Club, sino también frente a hechos que se hayan producido al exterior de la Institución. Haber sido sancionado en tres oportunidades durante los últimos 5 años. Figurar como Socio Ausente sin serlo en la realidad. Utilizar las instalaciones del Club con la intención manifiesta de evitar el pago del derecho o cuota establecida para tales efectos.

g. Notificación de la sanción disciplinaria

Los fallos del Comité de Disciplina deberán ser por escrito, conteniendo a lo menos los siguientes elementos: el reclamo, los hechos, la sanción y los fundamentos para aplicar dicha sanción. La decisión de la Comisión de Disciplina deberá ser debidamente notificada al afectado por medio de una carta firmada por el Gerente General del Club.

La sanción a un Socio, o a un miembro del grupo familiar de un Socio, podrá ser informada a todos los socios, según lo determine el Directorio una vez haya quedado a firme, mediante la colocación de un memo informativo en las diversas carteleras del Club, en el que se indicará el nombre de la persona, la causa por la cual fue sancionada, y la sanción aplicada.

h. De la reconsideración de la medida disciplinaria

El Socio o miembro del grupo familiar de un Socio afectado por una medida disciplinaria podrá solicitar su reconsideración por escrito ante la misma Comisión de Disciplina, en el caso de contar con nuevos argumentos y/o antecedentes que lo justifiquen dentro del plazo de 15 días hábiles luego de notificada, la que en forma autónoma y soberana podrá confirmar, modificar o rechazar la medida disciplinaria.

Artículo 14 – De la conformación de otras Comisiones

El Directorio, a través de su Presidente, podrá nominar Comisiones ad-hoc para analizar temas específicos, que apoyen o recomienden cursos de acción al Directorio. Los miembros de estas Comisiones podrán ser Directores, Socios, usuarios del Club y personas que no sean Socios del Club. Corresponderá al Presidente proponer al Directorio el nombre de las personas que integrarán estas Comisiones.

T I T U L O 4 – DE LOS COMITES

Artículo 15 – De su Integración

Será responsabilidad del Directorio determinar los comités necesarios para llevar a cabo las tareas requeridas para gestionar adecuadamente las actividades deportivas, recreativas y sociales del Club. Los Comités de Rama podrán integrarse por socios del Club, miembros de su grupo familiar que sean usuarios autorizados del Club y demás personas que tengan derecho a usar el Club conforme a este Reglamento.

Artículo 16 – Función, Responsabilidades e Integración de los Comités de Rama

a. Función

Los Comités tendrán como misión administrar y coordinar la actividad deportiva relacionada con su respectiva rama, lo que involucra el uso de instalaciones, las competencias y los planes de desarrollo deportivo relacionados con su rama. Para ello presentarán al Directorio, para su aprobación, los planes y objetivos de sus respectivas ramas, en todo lo que dice relación con su misión.

Los planes anuales de los Comités de Rama se enmarcarán dentro de las políticas generales definidas por el Directorio del Club en función de sus normas y reglas de funcionamiento. Las prácticas del deporte se regirán por los reglamentos de sus respectivas federaciones nacionales.

En apoyo de las actividades de las Ramas de Deporte del Club, el Directorio podrá designar un Gerente de Deportes, entre cuyas funciones estarán las de apoyar e implementar los planes de las Rama deportivas, así como coordinar sus actividades. El Gerente de Deportes dependerá de la Gerencia General del Club, a quién deberá rendir cuenta de sus actividades y funciones.

Los Comités de Rama desarrollarán su labor coordinadamente con el Directorio y la Gerencia del Club. Lo que dice relación con el personal asociado a las Ramas, y el manejo económico financiero de las mismas, se enmarcará a lo que establezca la administración del Club.

b. Responsabilidades de los Comités de Rama

Los Comités de Rama serán responsables de preparar su programa anual, el cual será presentado al Directorio a más tardar el mes de Noviembre de cada año, para su debida aprobación, e implementación en el año calendario siguiente.

A mediados de cada año los Capitanes de cada Rama presentarán ante el Directorio del Club las actividades desarrolladas en el período, y el estado de avance del plan anual de su respectiva Rama.

Con posterioridad a las presentaciones al Directorio de las Ramas, el Gerente General y/o el Gerente de Deportes del Club informará de las implicancias para el Club y para su propio accionar de la marcha de los referidos planes. Para tales efectos, el Gerente de Deportes deberá asistir a las presentaciones de las Ramas.

c. Relación de los Comités de Rama con el Gerente de Deportes

Sin perjuicio de las funciones de apoyar e implementar los planes de cada Rama que correspondan al Gerente de Deportes del Club, será también responsabilidad del Comité de cada Rama monitorear en forma sistemática y oportuna la correcta implementación de dichos planes.

El personal asociado a las diversas ramas deportivas (coordinadores, profesores, asesores, etc.) dependerá administrativamente del Gerente de Deportes del Club, sin perjuicio de su dependencia técnica y deportiva de los Comités de cada Rama.

d. De los Capitanes de Ramas, sus miembros y duración

Los Comités de Rama estarán conformados por un máximo de 7 miembros, liderados por un Capitán de Rama. Durarán en su cargo un mínimo de un año, y por el período máximo que el Directorio estime conveniente, sin perjuicio de su renuncia o revocación anticipada.

El Directorio del Club, por medio de su Presidente, nominará al Capitán de cada Rama. Este último a su vez, propondrá al Directorio para su debida aprobación un Vice Capitán de sexo opuesto, de una nómina de un máximo de 3 candidatos que propongan los jugadores o jugadoras de esa rama. Las funciones del Vice Capitán dependerán en todo caso del Capitán de Rama.

Los demás miembros de los Comités de Rama serán propuestos por el Capitán de Rama al Directorio para su debida aprobación.

Artículo 17 – De los Normas de Funcionamiento de los Comités

Cada Comité establecerá normas internas para su funcionamiento, las que deberán ser aprobados por el Directorio.

T I T U L O 5 – DE LAS CONDICIONES PARA SER SOCIO

Artículo 18 – De los requisitos para postular como Socio

Podrá ser socio del Club toda persona sin limitación alguna de sexo, ideología, nacionalidad o condición.

Quien tenga interés en solicitar su incorporación en calidad de Socio Activo del Club, deberá hacerlo cumpliendo los siguientes requisitos:

Llenar una solicitud de admisión que proporcionará el Club al interesado. Las solicitudes de incorporación contendrán todos los datos requeridos por el Directorio, incluyendo un Curriculum Vitae del postulante y su cónyuge o pareja. Las solicitudes de incorporación para ser aceptado como Socio Activo deberán ser patrocinadas por dos Socios con más de cinco años de antigüedad en el Club y con las cuotas sociales al día. No podrán presentar nuevos Socios los Directores de la Corporación, ex Directores sino hasta transcurridos 6 meses desde el término de sus funciones, ni tampoco Socios que sean funcionarios de la misma. Las solicitudes de incorporación como Socios Activos de los hijos de socios activos deberán ser patrocinadas por el respectivo padre o madre socio. El Directorio sólo considerará solicitudes patrocinadas por los padres que hayan estado al día en sus cuotas sociales a lo menos un período de 18 meses anteriores a la fecha de postulación.

Las solicitudes de incorporación para ser aceptado como Socio Diplomático o Socio Transeúnte o Socio Empresa deberán ser patrocinadas o respaldadas por una carta recomendación de la respectiva empresa, institución, organización o delegación donde se desempeña el postulante.

Las solicitudes de incorporación serán exhibidas en un lugar visible en la entrada del Club por un período no inferior a 9 días, durante el cual los Socios podrán formular las observaciones que les merezca el postulante. Cualquier objeción a la postulación de ingreso por parte de algún socio deberá comunicarse por escrito a la Comisión Calificadora de Admisión.

La Comisión Calificadora de Admisión analizará las postulaciones y las eventuales objeciones, recomendando un curso de acción al Directorio. Para que la recomendación de la Comisión Calificadora de Admisión sea acogida por el Directorio, se requerirá a lo menos del voto favorable de seis Directores. El Directorio deberá pronunciarse sobre la solicitud de ingreso en un plazo no mayor a noventa días después de presentada. Una solicitud de ingreso rechazada sólo podrá ser reiterada una vez transcurrido el plazo de tres años. Una vez aprobada la solicitud por el Directorio y dentro del plazo de 30 días corridos desde la comunicación respectiva, el postulante deberá formalizar su ingreso en calidad de socio. Si venciere ese plazo sin que el interesado haya materializado su incorporación, quedará sin efecto la aprobación, pudiendo postular nuevamente no antes de transcurridos 12 meses. Artículo 19 – De los requerimientos para ser Socio Activo

Para ser Socio Activo del Club será necesario haber sido aceptado por el Directorio del Club, haber pagado la cuota de incorporación y ser dueño directo de un mínimo de cuatro acciones de la Sociedad Anónima Inmobiliaria Sport Francais. A la fecha de su incorporación, deberá ser dueño de a lo menos una acción y completar el resto de las acciones requeridas dentro del plazo que determine el Directorio, el que en todo caso no podrá exceder de un año.

Artículo 20 – De los Requerimientos para que hijos y nietos de Socios se incorporen como Socios Activos

A los efectos de poder seguir haciendo uso de las instalaciones del Club, los hijos o nietos de Socios Activos o de Socios que hayan estado activos al momento de su fallecimiento, podrán solicitar su incorporación como socios Activos al cumplir los 30 años de edad.

En el caso de los hijos de Socios Activos o de Socios que hayan estado activos al momento de su fallecimiento, no deberán pagar cuota de incorporación o parte de esta, y deberán ser dueños de a lo menos una acción a los 35 años de edad y completar el número de acciones establecidas en el Art.° 19 anterior a más tardar a los 40 años de edad.

En el caso de los nietos de Socios Activos o de Socios que hayan estado activos al momento de su fallecimiento, deberán pagar el 50% de la cuota de incorporación establecida en el Art.° 19 para el socio activo, y deberán ser dueños de a lo menos una acción a los 35 años de edad y completar el número de acciones establecidas en el Art.° 19 anterior a más tardar a los 40 años de edad.

Por su parte, los hijos o nietos mayores de 30 años de Socios Activos, o de Socios que hayan estado activos al momento de su fallecimiento, podrán solicitar su incorporación como Socios Activos, en las mismas condiciones establecidas en los párrafos anteriores, pero deberán pagar además la totalidad de las cuotas sociales ordinarias no pagadas desde los 30 años de edad, como si hubiesen sido Socios Activos, más un recargo que será definido por el Directorio del Club.

Los menores de 30 años que vivan con el Socio Activo y formen parte de su grupo familiar podrán también solicitar su incorporación como socios activos en las mismas condiciones y con los mismos requisitos establecidos en los párrafos anteriores, siempre que hayan formado parte por más de 10 años del mismo grupo familiar del Socio Activo, y además paguen el 30% de la cuota establecida en el Art.° 19 para el socio activo.

Los hijos menores de 30 años de Socios Activos, o de Socios que hayan estado activos al momento de su fallecimiento, que deseen incorporar a su grupo familiar como usuarios autorizados del Club, deberán solicitar su incorporación como Socios Activos en los mismos términos y condiciones establecidos en los párrafos precedentes, y pagar las cuotas sociales ordinarias desde la fecha de su aceptación como Socio Activo.

Artículo 21 – De los Requerimientos para ser socio Diplomático y Socio Transeúnte

Los representantes diplomáticos acreditados en el país (categoría diplomáticos), y los extranjeros de paso en Chile, pertenecientes a Organizaciones o Empresas Extranjeras o los directores y ejecutivos de primera línea de Empresas Nacionales o Extranjeras de reconocido prestigio (categoría transeúntes), podrán solicitar su incorporación al Club como Socios Diplomáticos o Socios Transeúntes, respectivamente, por un plazo no menor a seis meses, y no superior a 5 cinco años. Si ese socio quisiera prolongar su calidad vencidos los 5 cinco años, deberá solicitarlo expresamente al Directorio del Club, quien se reserva el derecho de aceptar o rechazar dicha solicitud.

Los Socios Diplomáticos y Socios Transeúntes no tendrán obligación de poseer acciones de la Sociedad Anónima Inmobiliaria Sport Francais, debiendo pagar las cuotas sociales que fije el Directorio para estas categorías.

Artículo 22 – De los Requerimientos para ser Socio Empresa

Las Empresas podrán solicitar la incorporación al Club de un máximo de tres funcionarios de la misma. Por cada uno de los funcionarios o trabajadores que se incorporen al Club, las Empresas Socias deberán: a) pagar la cuota de incorporación que el Directorio fije al efecto, la que en todo caso no podrá ser inferior a la cuota de incorporación fijada para el Socio Activo; b) ser dueñas de un mínimo de cuatro acciones de la Sociedad Anónima Inmobiliaria Sport Francais; y c) pagar las cuotas sociales determinadas en el Art. 42 de este Reglamento.

Artículo 23 – De los requerimientos para ser Socio Activo mayor de 65 años

Podrán ser socios Activos del Club las personas mayores de 65 años, que sean aceptadas por el Directorio, paguen la cuota de incorporación que para esta categoría de socios fije el Directorio y sean dueños directo de un mínimo de cuatro acciones de la Sociedad Anónima Inmobiliaria Sport Francais. Con todo, los hijos o nietos de estos socios no podrán incorporarse al Club como socios activos en las condiciones establecidas en el Art.° 20 anterior.

Artículo 24 – De los requerimientos para ser Socio Activo por excelencia y/o trayectoria deportiva

Podrán ser socios Activos del Club aquellos deportistas que sin haber sido socios del Club o hijos de socios, lo hayan representado debidamente autorizados por el Directorio en las disciplinas deportivas del Club en forma destacada en torneos nacionales o internacionales, por un período relevante de tiempo, y en todo caso no inferior a 5 años, y adquieran por escrito el compromiso de seguir representando al Club en caso de que sean nominados para ello.

Estos socios quedarán eximidos del pago de la cuota de incorporación, pero deberán ser dueños directos de un mínimo de cuatro acciones de la Sociedad Anónima Inmobiliaria Sport Francais y cumplir con todas las demás obligaciones establecidas para los Socios Activos.

Artículo 25 – De los Requerimientos para que ex Cónyuges se incorporen como Socios Activos.

Los ex cónyuges o parejas de Socios Activos,que lo hayan sido por más de 10 años, podrán a su vez solicitar su incorporación al Club como Socios Activos, sólo en la medida que el actual Socio Activo exprese en forma escrita su aprobación a tales efectos, pague la cuota de incorporación que determine el Directorio, la que en todo caso no podrá ser inferior a la mitad de la cuota de incorporación para Socios Activos, y adquiera el número de acciones de la Sociedad Anónima Inmobiliaria Sport Francais exigidas a los socios activos.

Artículo 26 – Del Fallecimiento del Socio Activo

En caso de fallecimiento de un Socio Activo, su cónyuge o pareja sobreviviente, e hijos menores de 30 años usuarios autorizados del Club a la fecha de fallecimiento, podrán continuar asistiendo al Club pagando la cuota social ordinaria que al efecto determine el Directorio. Para ello, deberán presentar una solicitud de admisión quedando liberados de la cuota de incorporación, y deberán mantener a nombre de la pareja sobreviviente las acciones que le eran exigibles al Socio Activo a la fecha de su fallecimiento. La enajenación de las acciones exigidas para la calidad de Socio Activo pondrá término ipso-facto a estas facilidades.

Si el/la cónyuge, o pareja sobreviviente del Socio Activo fallecido, vuelve a formar un grupo familiar, la cuota social ordinaria a pagar será aquella aplicable a la del Socio Activo.

Artículo 27 – De los Socios Honorarios

Serán Socios Honorarios aquellas personas designadas por las Asambleas Generales de Socios, en casos calificados por servicios prestados al Club. Estos socios no necesitan ser dueños de acciones de la Sociedad Anónima Inmobiliaria Sport Francais, ni están obligadas al pago de cuotas sociales ordinarias. Los Socios Honorarios tendrán los mismos derechos que los Socios Activos.

Las proposiciones destinadas a recomendar a la Asamblea General Ordinaria la designación de Socios Honorarios deberán ser previamente aprobadas en el Directorio. Para ello, al menos dos Directores deberán presentar la moción en sesión de Directorio, la cual deberá ser aprobada por no menos de 5 Directores en votación secreta.

Artículo 28 – Del pago de las Cuotas Sociales

Para mantener su condición de socio y acceder al uso del Club, los socios deberán pagar las cuotas sociales ordinarias fijadas según su categoría dentro del periodo o plazo establecido para ello. Las cuotas atrasadas se pagarán de acuerdo con el valor vigente, más los recargos que fije el Directorio, al momento de su correspondiente pago.

Los socios que adeuden cuotas sociales ordinarias por más de dos trimestres, o adeuden otras obligaciones pecuniarias por más de un trimestre y sus respectivos grupos familiares, que de acuerdo a este Reglamento tengan derecho a usar el Club, no podrán ingresar al mismo ni gozar de las ventajas que ofrece la Institución.

Artículo 29 – De los Socios con Dificultades Económicos o Problemas de Salud

En caso de graves dificultades económicas o problemas serios de salud, debidamente calificados, el Socio afectado podrá solicitar formalmente al Directorio una rebaja temporal en su cuota social ordinaria. El Directorio podrá definir un pago inferior de la cuota social ordinaria, por un plazo determinado, el que en todo caso no podrá ser mayor de doce meses, siempre y cuando la dificultad sea puntual, y que esté debidamente respaldada por el Socio solicitante. El Directorio podrá revocar en cualquier momento el beneficio acordado si así lo estima pertinente y sin expresión de causa.

Artículo 30 – De la renuncia a la calidad de socio del Club

Los Socios y demás personas con derecho a concurrir al Club que deseen retirarse deberán presentar su renuncia al Directorio por escrito, antes del fin de cada trimestre. Si así no lo hicieren, estarán obligados al pago de las respectivas cuotas sociales ordinarias del trimestre vigente a la fecha del anuncio del retiro.

El Directorio deberá pronunciarse sobre las renuncias en la primera sesión que celebre después de ser presentadas.

Artículo 31 – De la solicitud de Reincorporación

Los Socios que hayan renunciado al Club podrán solicitar su reincorporación, para lo cual deberán presentar al Directorio la solicitud correspondiente. Sólo podrán solicitar su reincorporación aquellos Socios que hayan estado con sus cuotas sociales al día a la fecha de su retiro. Su reincorporación en todo caso estará condicionada a la vacancia (capacidad del club para incorporar nuevos socios) y a la decisión soberana del Directorio. La reincorporación de un Socio sólo podrá ser aceptada por una sola vez.

Las personas que soliciten su reincorporación como socios del Club deberán cancelar como cuota de incorporación, lo que resulte menor de entre: a) el 35% del monto que resulte de calcular las cuotas sociales que deberían haber pagado entre la fecha de renuncia y la fecha de reincorporación; o b) la cuota de incorporación para socios activos vigente a la fecha de su solicitud de reincorporación.

T I T U L O 6 – DE LA SUSPENSIÓN DE LOS DERECHOS SOCIALES Y DE LA PERDIDA DE LA CALIDAD DE SOCIO

Artículo 32 – De la suspensión de los derechos sociales

Quedarán suspendidos en todos sus derechos en la Corporación aquellos Socios que:

a. Adeuden cuotas sociales ordinarias por más de dos trimestres, o adeuden otras obligaciones pecuniarias con la Corporación por más de 90 días. El Directorio tendrá la facultad de declarar la suspensión sin más trámite. Esta suspensión cesará de inmediato una vez cumplida la obligación morosa que le dio origen. Esta suspensión incluye también a los miembros del grupo familiar del socio.

b. Injustificadamente no cumplan con las obligaciones contempladas en las letras a, b y d del artículo 35 de este Reglamento. La suspensión la declarará el Directorio hasta por dos meses. Para el caso de la letra b), esta suspensión se podrá aplicar por tres inasistencias injustificadas.

c. Hayan sido suspendidos por la Comisión de Disciplina del Club de acuerdo a los procedimientos establecidos en el artículo 13 del presente Reglamento.

Artículo 33 – De la pérdida de la calidad de socio

La calidad de Socio se pierde por:

a. Muerte del socio.

b. Dejar de figurar como titular del número de acciones requeridas de la Sociedad Anónima Inmobiliaria Sport Francais.

c. Adeudar cuotas sociales ordinarias por más de tres trimestres, o adeudar otras obligaciones pecuniarias con la Corporación por más de 180 días.

d. Renuncia.

e. Expulsión.

T I T U L O 7 – DE LAS ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES

DE LOS SOCIOS

Artículo 34 – De las atribuciones de los Socios Activos

a. Elegir y ser elegidos para servir los cargos directivos de la corporación.

b. Participar con derecho a voz y voto en las Asambleas Generales. Cada socio tendrá por sí derecho a un voto, y podrá hacerse representar por otro socio mediante carta-poder.

c. Presentar cualquier proyecto o proposición al estudio del Directorio, el que decidirá su rechazo o inclusión en la Tabla de una Asamblea General. Sin embargo, todo proyecto o proposición patrocinado por el 10% de los socios, a lo menos, y con una anticipación de quince días a la Asamblea General Ordinaria, será presentado a la consideración de ésta.

d. Presentar reclamos en la forma estipulada por el artículo 36 del presente reglamento.

Artículo 35 – De las obligaciones de los Socios Activos

a. Servir los cargos para los cuales sean designados y colaborar en las tareas que se les encomiende.

b. Asistir a las reuniones a que fueren legalmente convocados.

c. Cumplir oportunamente con sus obligaciones pecuniarias para con la Corporación.

d. Cumplir las disposiciones de los Estatutos y Reglamentos de la Corporación, y acatar los acuerdos de las Asambleas Generales y del Directorio.

T I T U L O 8 – DEL PLANTEAMIENTO DE RECLAMOS E INQUIETUDES POR PARTE DE LOS SOCIOS

Artículo 36 – Del libro de Reclamos y Sugerencias

A los efectos de plantear reclamos y/o sugerencias, habrá un libro de reclamos y sugerencias a disposición de los Socios en la recepción del Club. Será obligación del Gerente General responder por escrito, dentro de un plazo de 15 días, a cada uno de los Socios que haya planteado un reclamo, confirmando la recepción del mismo, mencionando las acciones que han sido llevadas a cabo para resolver el reclamo, o en su defecto, las razones por las cuales el reclamo no fue factible de ser atendido.

Artículo 37 – De la presentación del reclamo al Directorio

Si el Socio que presentó el reclamo considerare que éste no fue debidamente atendido, o considerare que la explicación recibida por parte del Gerente General del Club no fue satisfactoria, podrá dirigirse mediante carta o correo electrónico al Presidente del Club, para su presentación al Directorio, a los efectos de volver a plantear el reclamo.

Será obligación del Presidente responder por escrito, dentro de un plazo de 15 días al Socio que haya planteado el reclamo, confirmando la recepción del mismo, mencionando las acciones que han sido llevadas a cabo para resolver el reclamo, o en su defecto, las razones por las cuales el reclamo no fue factible de ser atendido.

Artículo 38 – De la solicitud de constituir una reunión de socios a los efectos de informar

En el caso de que un grupo de Socios quisiere tener una reunión con el Directorio para plantear inquietudes, que en su opinión no fueron debidamente consideradas por el Presidente de acuerdo al procedimiento indicado en el artículo 37, podrán solicitar una reunión para el intercambio de ideas. Esta petición deberá ser por escrito, con a lo menos la firma de 20 Socios Activos, y dirigida al Presidente del Club.

El Presidente convocará a la reunión solicitada dentro de un plazo de 30 días, informando mediante circular a todos los Socios del Club de la fecha y temario de la reunión informativa que tendrá lugar. Será el Presidente quien deberá definir el Director que presidirá la reunión.

Artículo 39 – De los reclamos y planteamientos reprobables

Constituirán actos reprobables, entre otros, dirigirse por escrito a los socios para plantear reclamos o quejas, así como plantear los mismos mediante avisos, carteles o cualquier otra forma, en condiciones diferentes a las establecidas en el presente Título.

T I T U L O 9 – DE LAS CATEGORIAS DE SOCIOS

Artículo 40 – De la determinación de las categorías

Las categorías de Socios son aquellas establecidas en el Art.° 7 de los Estatutos del Club, correspondiendo al Directorio determinar aquellas categorías de Socios Especiales y sus condiciones de admisión y permanencia. En caso de modificaciones de estas últimas categorías en un ejercicio, tales modificaciones se presentarán a la próxima Asamblea de Socios para su ratificación.

Artículo 41 – De la cantidad de Socios

El Directorio deberá proponer en cada Asamblea, para su debida aprobación, el número de Socios que debieran pertenecer a cada categoría. En caso necesario, ordenará confeccionar listas de espera si hubiera un mayor número de solicitudes que las cuotas fijadas, siendo facultad privativa del Directorio dar curso a dichas listas de espera.

Artículo 42 – De las categorías de Socios y sus cuotas sociales ordinarias

a) Socio Activo

El socio activo pagará el 100% de la cuota social ordinaria correspondiente al socio activo establecida por el Directorio.

b) Socio Activo – Especial Jugador

Los Socios que hayan pagado cuotas sociales regularmente durante más de 35 años, y tengan más de 65 años de edad, podrán solicitar al Directorio ser asimilados a la categoría “Especial Jugador – plan 100”. En esta categoría pagarán el 50% del valor de la cuota social ordinaria correspondiente al socio activo. Esta misma franquicia la tendrán los socios que se hubieren acogido a otras fórmulas semejantes en el pasado (Fórmula 90).

c) Socios Activo – Especial No Jugador

Los Socios Activos que hayan pagado cuotas regularmente durante más de 35 años, y tengan más de 65 años de edad, podrán solicitar al Directorio ser asimilados a la categoría “Especial No Jugador-plan 100”. En esta categoría pagarán el 20% del valor de la cuota social ordinaria correspondiente al Socio Activo. Los socios de esta categoría y su grupo familiar estarán impedidos de hacer uso de las instalaciones deportivas del Club, con excepción de la piscina y del gimnasio, a los cuales tendrán acceso en las mismas condiciones que el resto de los socios.

Lo socios ya acogidos a esta Categoría “Especial No Jugador-plan 100” a la fecha de aprobación de este Reglamento, podrán optar al uso de la piscina y del gimnasio en las mismas condiciones que el resto de los socios, acogiéndose al pago del 20% del valor de la cuota social ordinaria correspondiente al Socio Activo.

d) Socio Activo – Hijo y Nieto de Socio

Los hijos y nietos de socios que se incorporen al Club en la forma establecida en el Art.° 20 pagarán el 50% de la cuota social ordinaria correspondiente al socio activo a contar de su ingreso, y hasta los 35 años, tras lo cual pasarán a pagar el 100% de la cuota social.

e) Socio Ausente

Los Socios Activos que residan temporalmente fuera de la Región Metropolitana podrán solicitar al Directorio ser asimilados a la categoría de Socio Ausente. En esta categoría pagarán el 35%de la cuota social que les sea aplicable, durante el tiempo que dure su ausencia, y en todo caso por períodos no inferiores a 12 meses.

El Socio Ausente deberá acreditar anualmente al Directorio su calidad de residente fuera de la Región Metropolitana para mantener este beneficio.

En la condición de Socio Ausente, el socio y su grupo familiar sólo podrán hacer uso de las instalaciones deportivas del Club en un máximo de 4 ocasiones en el respectivo año calendario, para lo cual deberán informar previamente a la gerencia del Club de la utilización de dicha prerrogativa a los efectos de facilitar su acceso, y pagar los derechos de juego que al efecto determine el Directorio.

El Socio Ausente que desee utilizar las instalaciones del Club por períodos de hasta un mes por año calendario, aprovechando por ejemplo vacaciones en Santiago, deberá solicitar al Directorio esta posibilidad y pagar la cuota social correspondiente al Socio Activo equivalente a un mes.

Cuando el Socio Ausente vuelva a residir a la Región Metropolitana, estará obligado de comunicar formalmente dicho hecho a la Gerencia General del Club, que procederá en adelante al cobro del total de la cuota social ordinaria correspondiente al socio activo. Aquel socio que no cumpla con el requisito de notificación aquí establecido será denunciado a la Comisión de Disciplina. El Directorio se reserva el derecho de eliminar al Socio en falta.

f) Socio Ausente por razones de estudio

Los Socios Activos que sean menores de 35 años, y que residan temporalmente fuera del país exclusivamente por razones de estudio, quedarán exentos del pago de la cuota social ordinaria durante el tiempo que dure su ausencia, la que en todo caso no podrá ser inferior a 6 meses, ni superior a 5 años. Para acogerse a este beneficio, el Socio deberá acreditar anualmente al Directorio su calidad de estudiante activo en el extranjero, mediante el correspondiente certificado emitido por la institución educacional correspondiente.

En todo lo demás, se le aplicaran las mismas condiciones del socio ausente referidas en la letra e) anterior.

g) Socio Honorario

Esta categoría se designa por Asamblea General de socios, y no paga cuota social. Los Socios Honorarios tendrán los mismos derechos que los Socios Activos.

h) Socio Diplomático

Esta categoría pagará 1,5 veces el valor de la cuota social correspondiente al Socio Activo.

i) Socio Transeúnte

Esta categoría pagará 3,5 veces el valor de la cuota social correspondiente al Socio Activo.

j) Socio Empresa

Esta categoría pagará 1,5 veces el valor de la cuota social correspondiente al Socio Activo.

k) Socio Viudas y viudos

Las viudas y viudos de socios/as pagarán el valor de la categoría que pagaban sus cónyuges al momento de su fallecimiento, bajo las condiciones establecidas en el Art.° 26 de este Reglamento. Con todo, en casos calificados de viudas y/o viudos de Socios Activos, el Directorio podrá establecer una cuota social ordinaria menor.

l) Otros Socios

En esta categoría figurarán aquellos Socios que a la fecha estén acogidos a categorías que han perdido vigencia, como por ejemplo Socio Fundador, Socio Vitalicio, Socio Cooperador, Socio Empresa especial, o Activo 90, o aquellas otras categorías especiales que el Directorio haya determinado en favor de los intereses del Club. Los Socios que figuren en estas categorías seguirán pagando las cuotas sociales ordinarias que les son aplicables al momento de la aprobación de este reglamento.

T I T U L O 10 – DEL ACCESO, COMPORTAMIENTO

Y USO DEL CLUB

Artículo 43 – De las personas que pueden acceder al Club

El acceso al Club está reservado exclusivamente a los Socios de las diferentes categorías con sus cuotas sociales al día, a los miembros de su grupo familiar, a las personas autorizadas por el Directorio para concurrir a él y a los visitantes acompañados de socios.

Artículo 44 – De pertenecer a una categoría y no cumplir con los requisitos de la misma

Aquellos socios que pertenezcan a una categoría que limita el acceso al Club y/o al uso de sus instalaciones deportivas deberán cumplir las restricciones establecidas para esa categoría. El incumplimiento de las mismas, como por ejemplo ser socio ausente y hacer uso de las instalaciones del Club, o estar acogido a una categoría no jugador y hacer uso de las instalaciones deportivas, constituirá una falta grave que derivará en sanciones disciplinarias.

Artículo 45 – De los invitados

Los socios y miembros de su grupo familiar con derecho a acceder al uso del Club, podrán invitar al Club a otras personas de acuerdo con las normas de visita, siempre que sean acompañadas por alguno de ellos.

Los visitantes podrán hacer uso de las instalaciones del Club, abonando las tarifas fijadas por el Directorio. Los visitantes jugadores no podrán concurrir al Club en total más de 8 veces al año, aunque hayan concurrido como invitados de distintos socios, salvo acuerdo especial del Directorio.

Si un socio desea invitar al Club un número de visitas que exceda de 12 personas en cada oportunidad, deberá consultarlo previamente con el Gerente General, quien resolverá lo que corresponda con el fin de evitar molestias a los demás asistentes al Club. En la próxima sesión de Directorio el Gerente General deberá informar de la decisión tomada.

Las visitas deberán registrarse en la entrada del Club previo a su acceso, y con la debida autorización del socio anfitrión.

Los socios podrán solicitar formalmente al Directorio, la incorporación a su grupo familiar de: a) nietos y/o b) la pareja de alguno de los miembros del grupo familiar. Para estos casos, las personas autorizadas quedarán debidamente individualizadas, y se deberá pagar la tarifa que fije el Directorio por un plazo mínimo de 6 meses. En el caso de la letra b), su asistencia al Club deberá ser siempre acompañado del socio o algún miembro de su grupo familiar.

Artículo 46 – De los socios suspendidos y/o expulsados

Aquellos socios o miembros de su grupo familiar que estén suspendidos de sus derechos, y mientras dure el período de suspensión, no podrán ingresar al Club, ni siquiera como invitados de otro socio, salvo que medie expresa autorización del Presidente.

Los miembros de la familia del socio suspendido no perderán sus derechos sociales, salvo que la Comisión de Disciplina estime lo contrario, en cuyo caso deberán justificar la decisión tomada.

Aquellos socios que hayan sido expulsados del Club, estarán permanentemente impedidos de ingresar al Club, ni siquiera como invitados de otro socio, salvo que medie expresa autorización del Presidente.

Artículo 47 – De las franquicias de reciprocidad

El Directorio estará facultado para otorgar franquicias de reciprocidad a otros clubes de Golf o Tenis, necesitando para este efecto el voto favorable de a lo menos 6 directores.

Artículo 48 – De las tarjetas de visita

El Presidente del Club podrá extender tarjetas de invitación a miembros del Directorio de Clubes afines, autoridades nacionales, autoridades deportivas y casos especiales calificados. Estas tarjetas tendrán una duración máxima de un año, deberán ser suscritas por el Presidente, y quedarán registradas en un libro especial que se abrirá al efecto.

Sin perjuicio de lo anterior, cada Director podrá extender invitaciones ocasionales para frecuentar el Club y/o hacer uso de sus instalaciones, con conocimiento previo del Gerente General.

Artículo 49 – Resguardo del orden

El Presidente o cualquiera de los Directores, por sí o por indicación de algún socio, podrán tomar las medidas que estimen conducentes en resguardo del orden, moralidad o prestigio del Club, pudiendo además solicitar a la Comisión de Disciplina conocer de los hechos denunciados.

La Comisión de Disciplina podrá aplicar la sanción correspondiente en base al informe que se le emita.

Si la observación se refiere a una visita, podrán aplicarse estas medidas al socio anfitrión, sin perjuicio de prohibir en forma temporal o definitiva la entrada de dicha visita al Club. El incumplimiento del Reglamento del Club facultará al Directorio para informar a la Comisión de Disciplina, para que adopte las medidas disciplinarias que estime conveniente

Artículo 50 – De la responsabilidad por accidentes, hurtos y robos

Ni el Club, ni el Directorio, ni la administración serán responsables por accidentes o lesiones derivados o causados por o con motivo de las actividades que se practiquen en el Club, o por cualquier otra causa. No les cabe tampoco responsabilidad en caso de hurtos, robos o siniestros de pertenencias de socios o visitas que se mantienen en custodia, en casilla, estacionamiento, lockers o similares.

Artículo 51 – Del acceso a la cancha de golf

Solo tendrán acceso a la cancha de golf los socios e invitados jugadores, caddies y acompañantes que caminen junto al grupo. Los niños podrán acceder solo si están acompañados por a lo menos un jugador adulto. Queda prohibido el uso de los fairways para cualquier deporte ajeno al golf, y a toda persona que no esté jugando al golf, salvo que se trate de personas autorizadas para acompañar en su caminata a jugadores de golf, en cuyo caso deberán hacerlo a la par del jugador que estén acompañando.

Artículo 52 – De los juegos de azar

Los eventos, reuniones o manifestaciones que se verifiquen en los recintos del Club sólo podrán tener carácter social, deportivo o recreacional, quedando estrictamente prohibidos los juegos de azar y los premios en dinero no autorizados o aceptados por el Directorio

Artículo 53 – De las actividades comerciales

Dentro de los recintos del Club, no se permitirán actividades comerciales o eventos tipo “mercaditos”, salvo que sean con fines benéficos y estén previamente autorizados por el Directorio. En el caso de actividades que tengan fines de lucro, el Directorio podrá autorizarlos, pero deberá fundar por escrito las razones de dicha aprobación.

Artículo 54 – De la autorización de eventos

Las solicitudes para la realización de eventos en los recintos y/o canchas del Club hechas por socios o por terceros ajenos al Club, deberán ser autorizadas por el Directorio a proposición del Gerente General. Dichas autorizaciones no necesariamente deberán ser caso a caso, pudiendo establecerse definiciones y/o políticas previas respecto a los tipos de eventos aprobados, sus condiciones, precios, número de asistentes, etc.

Con todo, en dichas definiciones y/o políticas previas, deberá buscarse evitar molestias o inconvenientes a los socios en el desarrollo de los eventos, y que la realización de los mismos contribuya a la mantención y prestigio del Club.

Artículo 55 – De la prohibición de ingreso con animales

Queda expresamente prohibido el ingreso de animales a los recintos del Club.

Artículo 56 – De la prohibición de filmaciones o uso de drones

Dentro de los recintos del Club no se permitirán filmaciones con fines comerciales o profesionales, salvo que sean previamente autorizados por el Directorio. Tampoco se permitirá el uso de drones o aparatos dirigidos por control remoto con fines comerciales o profesionales o que afecten o invadan la privacidad de las personas.

CLUB DE GOLF SPORT FRANCÉS

ESTATUTOS CLUB DE GOLF SPORT FRANCES

TITULO PRIMERO. DEL NOMBRE, OBJETO, DOMICILIO Y DURACION.

ARTICULO PRIMERO: La Corporación de Derecho Privado denominada Club de Golf Sport Francés, regida por el Titulo Trigésimo Tercero del Libro Primero del Código Civil, constituida según escritura pública de dieciocho de Noviembre de mil novecientos sesenta y ocho ante el Notario Público de Santiago don Herman Chadwick Valdés, se regirá en lo sucesivo por los siguientes estatutos.

ARTICULO SEGUNDO: La Corporación mencionada no persigue ni se propone fines de lucro, políticos, religiosos o sindicales, y tiene por objeto: Uno) Desarrollar entre sus asociados la práctica y fomento de los deportes, en especial Golf, Tenis, y de la cultura física en general; Dos) Ofrecer la gama más variada y completa posible de deportes para sus miembros; Tres) Promover la participación de la comunidad en actividades deportivas sociales y culturales. Cuatro) Promover el mejoramiento moral e intelectual de sus miembros. En el cumplimiento de sus objetivos la Corporación podrá: a) Promover y realizar campañas y eventos deportivos, culturales y sociales; b) Promover en toda forma el ambiente deportivo, social y cultural de sus socios, a través de eventos, reuniones, manifestaciones y en general actividades que permitan un mejor conocimiento entre ellos y un ambiente propicio para su esparcimiento y recreación, con exclusión absoluta de juegos de azar; c) Promover, realizar y auspiciar cursos de perfeccionamiento, charlas o conferencias para asociados; d) Crear y sostener bibliotecas; e) Construir, adquirir o tomar a su cargo canchas deportivas, estadios o centros deportivos y; f) En general, realizar todas aquellas acciones encaminadas al mejor logro de los fines propuestos. La Corporación podrá realizar actividades económicas que se relacionen con sus fines; asimismo, podrá invertir sus recursos de la manera que decidan sus órganos de administración. Las rentas que perciba de esas actividades sólo deberán destinarse a los fines de la Corporación o a incrementar su patrimonio.

ARTICULO TERCERO: Para todos los efectos legales el domicilio del Club será la comuna de Vitacura de la Región Metropolitana.

ARTICULO CUARTO: La duración de la Corporación será indefinida y el número de sus socios ilimitado.

TITULO SEGUNDO. DE LOS SOCIOS O MIEMBROS.

ARTICULO QUINTO: Podrá ser socio del Club de Golf Sport Francés toda persona sin limitación alguna de sexo, ideología, nacionalidad o condición. Los incapaces podrán pertenecer al Club ejerciendo sus derechos de conformidad con el derecho común. ARTICULO SEXTO: La calidad de socio se adquiere por la aceptación por el Directorio de la solicitud de ingreso, en conformidad a las normas de este Estatuto y del Reglamento General del Club. El Directorio deberá pronunciarse sobre la solicitud de ingreso, en un plazo de noventa días después de presentada. Una solicitud de ingreso rechazada sólo podrá ser reiterada una vez transcurrido el plazo de tres años. ARTICULO SEPTIMO: Los socios serán de las siguientes clases o categorías: a) Socios activos que son aquellos que tiene la plenitud de los derechos y obligaciones que se establecen en 2 estatutos. Para ser socio Activo será necesario ser dueño de un mínimo de cuatro acciones de la Sociedad Anónima Inmobiliaria Sport Francais, ser aceptado por el Directorio del Club de acuerdo con la reglamentación que se dicte al efecto; y pagar las cuotas cuyo monto determine de tiempo en tiempo el Directorio. b) Socios Honorarios que serán aquellas personas a quienes la Asamblea General de Socios, a propuesta del Directorio, y conforme a lo dispuesto en el Reglamento General del Club, les otorgue tal calidad en casos calificados de señalados servicios al Club, debiendo dejarse constancia en Actas de los fundamentos de esta proposición. Los Socios Honorarios no necesitan poseer acciones de la Sociedad Anónima Inmobiliaria Sport Francais, y no se les exigirá el pago de cuotas ordinarias. c) Socios Diplomáticos y Socios Transeúntes, que son aquellos representantes diplomáticos acreditados en el país y aquellos extranjeros de paso en Chile, pertenecientes a Organizaciones o Empresas Extranjeras o los directores y ejecutivos de primera línea de Empresas Nacionales o Extranjeras de reconocido prestigio. Estas personas podrán ser socios por un plazo no menor a seis meses, y no superior a 5 cinco años. Los Socios Diplomáticos y Socios Transeúntes no necesitan poseer acciones de la Sociedad Anónima Inmobiliaria Sport Francais, y deberán pagar las cuotas que fije el Directorio para estas categorías; d) Socios Empresas, que podrán solicitar la incorporación al Club de un máximo de tres funcionarios de la misma. Por cada uno de los funcionarios o trabajadores que se incorporen al Club, el socio Empresas deberá: (i) pagar la cuotas sociales que el Directorio fije al efecto, las que en todo caso no podrán ser inferiores a las cuotas fijadas para el Socio Activo; y (ii) Ser dueña de un mínimo de cuatro acciones de la Sociedad Anónima Inmobiliaria Sport Francais; y e) Socios de Categoría Especial, que serán aquellas otras personas que puedan frecuentar el Club, por razones de parentesco o relaciones familiares con socios, por antigüedad o razones de cooperación, excelencia o trayectoria deportiva en el Club, o reciprocidad con respecto a otras Instituciones similares, etcétera, y cuyos requisitos, tiempo de permanencia, cuotas sociales y demás condiciones fijará el Reglamento General del Club. ARTICULO OCTAVO: Los socios tienen las siguientes obligaciones: a) Servir los cargos para los cuales sean designados y colaborar en las tareas que se les encomiende; b) Asistir a las reuniones a que fueren legalmente convocados; c) Cumplir oportunamente con sus obligaciones pecuniarias para con la Corporación; y d) Cumplir las disposiciones de los Estatutos y Reglamentos de la Corporación y acatar los acuerdos de las Asambleas Generales y del Directorio.

ARTICULO NOVENO: Los socios Activos tiene las siguientes atribuciones: a) Elegir los cargos directivos de la Corporación; b) Presentar cualquier proyecto o proposición al estudio del Directorio, el que decidirá su rechazo o inclusión en la Tabla de una Asamblea General. Todo proyecto o proposición patrocinado por el diez por ciento de los socios, a lo menos, con anticipación de quince días a la Asamblea General será presentado a la consideración de ésta; y c) Participar con derecho a voz y voto en las Asambleas Generales.

ARTICULO DECIMO: Quedarán suspendidos en todos sus derechos en la Corporación: a) Los socios que se atrasen por más de noventa días en el pago de las cuotas sociales, o adeuden otras obligaciones pecuniarias con la Corporación por más de noventa días. Comprobado el atraso, el Directorio tendrá la facultad de declarar la suspensión sin más trámite. Esta suspensión cesará de inmediato una vez cumplida la obligación morosa que le dio origen, b) Los socios que injustificadamente no cumplan con las obligaciones contempladas en las letras a), b) y d) del Artículo Octavo. La suspensión la declarará el Directorio hasta por dos meses. Para el caso de la 3 letra b), esta suspensión se podrá aplicar por tres inasistencias injustificadas; y c) Por resolución fundada de la Comisión de Disciplina, de acuerdo a lo dispuesto en estos estatutos y en el Reglamento General del Club. La resolución de la Comisión de Disciplina deberá señalar el tiempo de la suspensión. ARTICULO DECIMO PRIMERO: La calidad de socio se pierde: a) Por renuncia escrita presentada al Directorio; b) Por muerte del socio. Producido el fallecimiento de un socio Activo sus familiares podrán acceder como socios a la categoría especial que determine el Reglamento General del Club; c) Si se deja de figurar como dueño del número de acciones de la Sociedad Inmobiliaria Sport Francais requerido en cada caso por el artículo Séptimo de este Estatuto, o por sus disposiciones transitorias, en su caso; d) Atraso por más de doscientos setenta días en el pago de las cuotas sociales, o adeudar otras obligaciones pecuniarias con la Corporación por más de ciento ochenta días. Comprobado el atraso, el Directorio tendrá la facultad de declarar la pérdida de calidad de socio sin más trámite; y e) Por resolución fundada de expulsión de la Comisión de Disciplina, de acuerdo a lo dispuesto en el Título X de estos estatutos y en el Reglamento General del Club

ARTÍCULO DECIMO SEGUNDO: El Directorio deberá pronunciarse sobre las renuncias en la primera sesión que celebre después de ser presentadas.-

TITULO TERCERO. DEL PATRIMONIO.

ARTICULO DECIMO TERCERO: Para atender sus fines, la Corporación dispondrá de las rentas que produzcan los bienes que posea y, además de las cuotas ordinarias, extraordinarias y de las cuotas de incorporación que aporten sus socios y de las donaciones, herencias, legados, erogaciones y subvenciones que obtenga de personas naturales o jurídicas de la Municipalidad o del Estado y demás bienes que adquiera a cualquier título.- ARTICULO DECIMO CUARTO: El valor de las cuotas anuales ordinarias y de las cuotas de incorporación, serán determinadas por el Directorio y sometidas a la aprobación de la Asamblea. El valor de estas cuotas no podrá ser inferior a los valores vigentes de las mismas. Con todo, para el caso de las cuotas de incorporación, el Directorio podrá fijar valores especiales de promoción para el ingreso de nuevos socios, las que en todo caso no podrán ser inferiores al cincuenta por ciento del valor vigente de la respectiva cuota de incorporación aprobada por la Asamblea. El pago de las cuotas se efectuará por parcialidades en la forma que el mismo Directorio determine.- ARTICULO DECIMO QUINTO: Las cuotas extraordinarias serán determinadas por una Asamblea General Extraordinaria a propuesta del Directorio.- Se procederá a fijar y exigir una cuota de esta naturaleza cada vez que una Asamblea General lo acuerde, cuando las necesidades lo requieran.-

TITULO CUARTO. ASAMBLEAS GENERALES.-

ARTICULO DECIMO SEXTO: La Asamblea General es la primera autoridad de la Corporación y representa el conjunto de sus socios. Sus acuerdos obligan a los socios presentes y ausentes, siempre que hubieran sido tomados en forma establecida por los Estatutos y no fueran contrarios a las leyes y reglamentos. 4

ARTICULO DECIMO SEPTIMO: Habrá Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias; las Asambleas Ordinarias se celebrarán dentro del primer cuatrimestre de cada año. En la Asamblea General Ordinaria el Directorio dará cuenta de su Administración, se presentará balance, inventario y memoria del ejercicio anterior y se procederá a las elecciones determinadas por los Estatutos.- En las Asambleas Generales Ordinarias podrá tratarse cualquier asunto relacionado con los intereses sociales a excepción de los que correspondan exclusivamente a las Asambleas Extraordinarias.- Si por cualquier causa no se celebrase una Asamblea General Ordinaria en el tiempo estipulado, la Asamblea a que se cite posteriormente y que tenga por objeto conocer de las mismas materias, tendrá en todo caso, el carácter de Asamblea General Ordinaria.-

ARTICULO DECIMO OCTAVO: Las Asambleas Generales Extraordinarias se celebrarán cada vez que el Directorio acuerde convocar a ellas, por estimarlas necesarias para la marcha de la Institución o cada vez que lo soliciten al Presidente del Directorio, por escrito, un tercio a lo menos de los socios, indicando el o los objetivos de la reunión.- En estas Asambleas Extraordinarias únicamente podrán tratarse las materias indicadas en la convocatoria.- Cualquier acuerdo que se tome sobre otras materias será nulo.-

ARTICULO DECIMO NOVENO: Corresponde exclusivamente a la Asamblea General Extraordinaria tratar de las siguientes materias: a) De la reforma de los Estatutos de la Corporación; b) De la disolución de la Corporación; c) De las reclamaciones contra los Directores, para hacer efectivas las responsabilidades que conforme a la Ley y los Estatutos les corresponda; y d) De la adquisición, hipoteca y venta de los bienes raíces de la Corporación, o de los contratos que versen sobre los terrenos que a cualquier título use el Club para sus actividades.- Los acuerdos a que se refieren las letras a), b) y d), deberán reducirse a escritura pública, que suscribirá en representación de la Asamblea General, la persona o personas que ésta designe.-

ARTICULO VIGESIMO: Las Asambleas Generales serán convocadas por un acuerdo del Directorio y si éste no se produjera por cualquier causa, por su Presidente, o cuando la soliciten un tercio a lo menos de los socios.-

ARTICULO VIGESIMO PRIMERO: Las citaciones a las Asambleas Generales se harán mediante envío de correo electrónico a la dirección de correo electrónico que cada socio tenga registrada como dirección oficial ante el Club, de acuerdo a los registros que tenga el Directorio. La citación deberá realizarse en dos oportunidades, entre los veinte y los diez días anteriores a aquél fijado para la celebración de la Asamblea General. El Directorio llevará un registro del envío de estas citaciones electrónicas. Deberá publicarse, además, un aviso por una vez en un diario de Santiago, dentro de los diez días que precedan al fijado para la reunión.- No podrá citarse en el mismo aviso para una segunda reunión cuando por falta de quorum no se lleve a efecto la primera.-

ARTICULO VIGESIMO SEGUNDO: Las Asambleas Generales serán legalmente instaladas y constituidas si a ellas concurriera, a lo menos, la mitad más uno de los socios activos, por sí o representados. Si no se reuniere este quorum, se dejará constancia de este hecho en el acta y deberá disponerse una nueva citación para día diferente, que deberá celebrase dentro de los cuarenta y cinco días siguientes al de la primera citación en cuyo caso la Asamblea se realizará con los socios que asistan.- 5

ARTICULO VIGESIMO TERCERO: Los acuerdo en las Asambleas Generales se tomarán por mayoría absoluta de los socios activo presentes, salvo en los casos en que la Ley los Estatutos hayan fijado una mayoría especial.- ARTICULO VIGESIMO CUARTO: Cada socio tendrá, por sí, derecho a un voto y podrá hacerse representar por otro socio mediante carta-poder.-

ARTICULO VIGESIMO QUINTO: De las deliberaciones y acuerdo adoptados deberá dejarse constancia en un libro especial de actas que será llevado per el Secretario. Las actas serán firmadas por el Presidente, por el secretario o por quienes hagan sus veces y, además por los asistentes o por dos de ellos que designe cada Asamblea.- En dichas actas podrán los socios asistentes a la Asamblea estampar las reclamaciones correspondientes a sus derechos por vicios de procedimiento relativo a la citación, constitución y funcionamiento de la misma.-

ARTICULO VIGESIMO SEXTO: Las Asambleas Generales serán presididas por el Presidente de la Corporación y actuará de Secretario el que lo sea del Directorio, o las personas que hagan sus veces.- Si faltare el Presidente presidirá la Asamblea el Vicepresidente, y, en caso de faltar ambos, el Director u otra persona que la propia Asamblea designe para este efecto.-

TITULO QUINTO.- DEL DIRECTORIO.-

ARTICULO VIGESIMO SEPTIMO: Al Directorio corresponde la Administración y dirección superior de la Corporación, en conformidad a los Estatutos y a los acuerdos de las Asambleas y estará constituido por nueve miembros.- Los Directores no serán remunerados.-

ARTICULO VIGESIMO OCTAVO: Los Directores durarán cuatro años en sus cargos, y se renovarán por parcialidades cada dos años, esto es, cuatro y cinco miembros respectivamente.- Los Directores no podrán ser reelegidos en forma consecutiva. En la Asamblea cada socio sufragará por sí o por el número de votos que represente, pudiendo dividir su votación, proclamándose elegidos a los que en una misma y única votación resulten con el mayor número de votos, hasta completar el número de miembros del Directorio que deban elegirse cada vez.-

ARTICULO VIGESIMO NOVENO: No podrán ser directores las personas que hayan sido condenadas a pena aflictiva.

ARTICULO TRIGESIMO: En caso de fallecimiento, ausencia, renuncia o imposibilidad de un Director para el desempeño de su cargo, el Directorio le nombrará un reemplazante que durará en sus funciones sólo el tiempo que falte para completar el período al Director reemplazado, sin derecho a reelección.- Se entiende por ausencia o imposibilidad de un Director para el desempeño de su cargo, la inasistencia a sesiones por un período superior a tres meses consecutivos. ARTICULO TRIGESIMO PRIMERO: Si quedare vacante en forma transitoria el cargo de Presidente, lo subrogará, el VicePresidente pero si la vacante fuere definitiva, ya sea por imposibilidad que dure más de tres meses consecutivos, fallecimiento o renuncia indeclinable, el Directorio procederá a la elección de un nuevo Presidente de entre sus miembros.-

ARTICULO TRIGESIMO SEGUNDO: El Directorio de la Corporación deberá en la primera sesión designar por lo menos, Presidente, Vicepresidente y Tesorero de entre sus miembros. Actuará de Secretario el Gerente y en ausencia de éste, la persona que el propio Directorio designe de entre sus miembros.- El Presidente del Directorio lo será también de la Corporación, la representará judicial y extrajudicialmente y tendrá las demás atribuciones que los Estatutos señalen.- 6 Si, por cualquier causa, no se realizaran las elecciones de Directorio en la oportunidad que establece el artículo décimo séptimo, el Directorio continuará en funciones, con todas sus obligaciones y atribuciones, hasta que sea reemplazado en la forma prescrita por los estatutos.

ARTICULO TRIGESIMO TERCERO: Podrá ser elegido miembro del Directorio, cualquier socio Activo u Honorario o los cónyuges o parejas de éstos que formen parte de su grupo familiar reconocido en el Club que: /i/ tengan a lo menos cinco años de pertenencia en el Club, y /ii/ siempre que al momento de la elección no se encuentre suspendidos en sus derechos. El Director que durante el desempeño del cargo fuere condenado por crimen o simple delito, o incurriere en cualquier otro impedimento o causa de inhabilidad o incompatibilidad establecida por la ley o los estatutos, cesará en sus funciones, debiendo el Directorio nombrar a un reemplazante que durará en sus funciones el tiempo que reste para completar el período del Director reemplazado, sin derecho a reelección.

ARTICULO TRIGESIMO CUARTO: Son atribuciones y deberes del Directorio: a) Dirigir la Corporación y velar porque se cumplan sus Estatutos y las finalidades perseguidas por la Corporación; b) Administrar los bienes de la Corporación e invertir sus recursos; c) Designar al Gerente quien tendrá las atribuciones que le indica el Artículo Cuadragésimo y en el cual podrán, además delegarse algunas de las facultades de Administración del Directorio.- d) Aprobar los proyectos y programas que se encuentren ajustados a los objetivos de la Corporación; e) Citar a Asambleas Generales de Socios, tanto Ordinarias como Extraordinarias, en la forma y época que señalen estos Estatutos.- f) Redactar los reglamentos que se estimen necesarios para el mejor funcionamiento de la Corporación y de los diversos comités y ramas que se creen para el cumplimiento de sus fines y someter dichos reglamentos a la aprobación de la Asamblea General, cuando corresponda.- La interpretación de estos reglamentos y las cuestiones que surgieren en relación con ellos o que no estuvieren previstas, quedarán entregadas a la decisión del Directorio; g) Cumplir los acuerdo de las Asambleas Generales; h) Rendir cuenta en la Asamblea General Ordinaria de Socios tanto de la marcha de la Institución como la inversión de sus fondos, mediante una Memoria, balance e inventarios que en esta ocasión someterá a la aprobación de los socios; i) Nombrar las comisiones de trabajo que estime conveniente; y j) Las demás atribuciones que señalen estos estatutos y la Legislación vigente.- ARTICULO TRIGESIMO QUINTO: Como administrador de los bienes sociales el Directorio estará facultado para comprar, ceder, transferir toda clase de bienes muebles, y valores mobiliarios; dar y tomar en arrendamiento bienes inmuebles por un periodo no superior a tres años; dar y aceptar en caución o garantía y establecer prohibiciones sobre bienes muebles, otorgar cancelaciones, recibos y finiquitos; celebrar contratos de trabajo, fijar sus condiciones y poner término a ellos; celebrar contratos de mutuos y cuentas corrientes; abrir y cerrar cuentas corrientes de depósitos de ahorro y crédito y girar sobre ellas; retirar talonarios y aprobar saldos; girar, aceptar, tomar, endosar, descontar, cobrar, cancelar, prorrogar y protestar letras de cambio, pagarés, cheques y demás documentos negociables o efectos de comercio; ejecutar todo tipo de operaciones bancarias o mercantiles; cobrar y percibir cuanto corresponda a la Corporación; contratar, alzar y posponer; constituir, modificar, prorrogar, disolver y liquidar sociedades y comunidades; asistir a las Juntas con derecho a voz y a voto; conferir y revocar poderes y transigir, aceptar toda clase de herencias, legados o donaciones, contratar seguros, pagar las primas, aprobar liquidaciones de los siniestros y percibir el valor de las pólizas; firmar, 7 endosar y cancelar pólizas, estipular en cada contrato que celebre los precios, plazos y condiciones que juzgue convenientes; anular, rescindir, resolver, revocar y terminar dichos contratos; poner término a los contratos vigentes por resolución, desahucio o cualquiera otra forma; contratar créditos con fines sociales; delegar en el Presidente y un Director o en dos o más Directores las facultades económicas y administrativas de la Corporación y ejecutar todos aquellos actos que tiendan a la buena Administración de la Corporación.- Sólo por un acuerdo de una Asamblea General Extraordinaria de socios se podrá comprar, vender, hipotecar, permutar, ceder, transferir los bienes raíces de la Corporación; constituir servidumbres y prohibiciones de gravar y enajenar y arrendar inmuebles por un plazo superior a cinco años.-

ARTICULO TRIGESIMO SEXTO: Acordado por el Directorio cualquier acto relacionado con las facultades indicadas en los artículos precedentes, lo llevará a cabo el Presidente o quien lo subrogue en el cargo, conjuntamente con el Tesorero u otro Director si aquel no pudiere concurrir. Ambos deberán ceñirse fielmente a los términos del acuerdo de Directorio o de la Asamblea en su caso.-

ARTICULO TRIGESIMO SEPTIMO: El Directorio deberá sesionar por lo menos una vez al mes, y además cuando sea citado extraordinariamente al efecto por el Presidente del Club o por cinco Directores a lo menos.- El Directorio sesionará con la mayoría absoluta de sus miembros y sus acuerdos se adoptarán por la mayoría absoluta de los asistentes, decidiendo, en caso de empate, el voto del que preside.-

ARTICULO TRIGESIMO OCTAVO: De las deliberaciones y acuerdo del Directorio se dejará constancia en un libro especial de actas, que será firmado por todos los Directores que hubieren concurrido a la sesión.- El Director que quisiere salvar su responsabilidad por algún acto o acuerdo, deberá exigir que se deje constancia de su opinión en el acta.-

ARTICULO TRIGESIMO NOVENO: Corresponde especialmente al Presidente del Club Deportivo.- a) Representar judicial y extrajudicialmente a la Corporación.- b) Presidir las reuniones del Directorio y las Asambleas Generales de Socios.- c) Convocar a Asambleas Ordinarias y Extraordinarias de socios cuando corresponda de acuerdo con los estatutos.- d) Ejecutar los acuerdos del Directorio, sin perjuicio de las funciones que los Estatutos encomienden al Secretario, Tesorero y otros funcionarios que designe el Directorio.- e) Organizar los trabajos del Directorio y proponer el plan General de actividades del Club, estando facultado para establecer prioridades en su ejecución.- f) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamentos y acuerdos de la Corporación.- g) Nombrar las comisiones de trabajo que estime convenientes.- h) Firmar la documentación propia de su cargo y aquella en que deba representar a la Corporación.- i) Dar cuenta, en la Asamblea General Ordinaria de Socios que corresponda en nombre del Directorio, de la marcha de la Institución y del estado financiero de la misma; y j) Las demás atribuciones que determinen estos Estatutos, o se le encomienden.-

TITULO SEPTIMO.- DEL GERENTE Y TESORERO.-

ARTICULO CUADRAGESIMO: Los deberes del Gerente serán los siguientes: a) Estructurar la organización y gestión administrativa de la Corporación, de acuerdo a las instrucciones que le imparta el Directorio, velando por su correcto funcionamiento; b) Llevar conjuntamente con el Tesorero la contabilidad de la Institución, elaborando el balance y presupuesto anual para 8 presentarlo al Directorio; c) Celebrar los actos y contratos aprobados por el Directorio conforme a las condiciones y modalidades que éste haya fijado, respecto de los cuales se le haya conferido poder especial para ello; d) Ejercer las facultades que el Directorio le hubiere especialmente delegado. El directorio podrá delegar en el Gerente sólo las atribuciones necesarias para ejecutar las medidas económicas, de gestión y administración que se acuerden y las que requiera la organización administrativa interna de la Institución; e) Proponer al Directorio las medidas, normas o procedimientos que tiendan al mejoramiento de los servicios que preste la Institución, como también a su organización interna; f) Autorizar con su firma la correspondencia y documentación de la Corporación, con excepción de aquellas que corresponden el Presidente y recibir y despachar la correspondencia en general; g) Mantener al día un inventario de todos los bienes de la Institución; y h) En general, cumplir con todas la tareas que le encomiende el Directorio el Presidente; los Estatutos y los Reglamentos, relacionados con sus funciones.

ARTICULO CUADRAGESIMO PRIMERO: Las funciones del Tesorero serán: a) Fiscalizar la labor del Gerente en todas las materias a que se refieren las letras b), c), f), y g) del artículo precedente; b) En general, cumplir con todas las tareas que le encomiende el Directorio, el Presidente, los Estatutos, los Reglamentos, relacionados con sus funciones.-

TITULO OCTAVO.- DE LOS INSPECTORES DE CUENTAS.-

ARTICULO CUADRAGESIMO SEGUNDO: En la sesión ordinaria en que deba efectuarse la elección de Directorio, la Asamblea General designará dos Inspectores de Cuentas Titulares y dos Suplentes, que serán elegidos en la forma establecida en el artículo veintiocho, cuyas obligaciones y atribuciones serán las siguientes: a) Revisar trimestralmente los libros de contabilidad y los comprobantes de ingresos que el Tesorero debe exhibirle. b) Velar porque los socios se mantengan al día en el pago de sus cuotas y representar al Tesorero cuando algún socio se encuentre atrasado, a fin de que éste investigue la causa y procure que se ponga al día en sus pagos.- c) Informar al Directorio en Sesión Ordinaria o Extraordinaria sobre la marcha de la Tesorería y el estado de las finanzas y dar cuenta de cualquier irregularidad que notare para que se adopten de inmediato las medidas que correspondan para evitar daños a la Institución.- d) Elevar a la Asamblea General en su sesión Ordinaria, un informe escrito sobre las finanzas de la institución sobre las forma que se ha llevado la Tesorería durante el año y sobre el balance que el Tesorero confeccione del Ejercicio anual, recomendando a la Asamblea la aprobación o rechazo total del mismo; y e) Comprobar la exactitud del Inventario.-

TITULO NOVENO. DE LA

MODIFICACION DE ESTATUTOS Y DE LA DISOLUCIÓN.

ARTICULO CUADRAGESIMO TERCERO: La Corporación podrá modificar sus Estatutos por acuerdo de una Asamblea Extraordinaria, adoptado por los dos tercios de los socios presentes. La Asamblea deberá celebrarse con asistencia de un Notario Público, el que certificará el hecho de haberse cumplido con todas las formalidades que establecen estos Estatutos para su reforma.-

ARTICULO CUADRAGESIMO CUARTO: La Corporación podrá disolverse por acuerdo de una Asamblea General Extraordinaria, adoptado por el setenta y cinco por ciento de los socios 9 presentes, con los mismos requisitos señalados en el Artículo Cuadragésimo Tercero. Acordada la disolución de la Corporación sus bienes serán entregados a la entidad denominada “SOCIEDAD ANONIMA INMOBILIARIA SPORT FRANCAIS”, la cual goza de personalidad jurídica.-

TÍTULO DECIMO.- DE LA COMISIÓN DE DISCIPLINA

ARTICULO CUADRAGESIMO QUINTO: Habrá una Comisión de Disciplina, compuesta por tres miembros titulares y dos miembros suplentes, que será el órgano encargado de adoptar las medidas disciplinarias dentro de la Corporación. Los miembros serán elegidos por el Directorio, de entre los socios Activos y Honorarios, sus cónyuges o parejas que: (i) tengan más de cincuenta años de edad; (ii) lleven a lo menos quince años de pertenencia en el Club; (iii) no hayan sido amonestados o sancionados anteriormente en el Club, ni condenados a pena aflictiva o que aparezcan en los medios de comunicación pública comprometidos o vinculados a hechos sociales, políticos o económicamente desdorosos o escandalosos; (iv) no sean actualmente Directores o Inspectores de Cuentas de la Corporación. Los miembros de la Comisión de Disciplina durarán en sus cargos un máximo de dos años pudiendo ser reelegidos indefinidamente. Entre los miembros de la Comisión de Disciplina deberá haber, de ser posible, a lo menos un abogado y una mujer que cumplan con los requisitos arriba mencionados. Los directores en ejercicio no podrán formar parte de esta Comisión.

ARTICULO CUADRAGESIMO SEXTO: La Comisión de Disciplina se constituirá dentro de los treinta días siguientes a su elección. Deberá funcionar con la mayoría absoluta de sus miembros y sus acuerdos se adoptarán por la mayoría absoluta de los asistentes. En caso de empate, decidirá el voto del que preside. Todos los acuerdos de la Comisión deberán constar por escrito y los suscribirán todos los miembros asistentes a la respectiva reunión.

ARTICULO CUADRAGESIMO SEPTIMO: En caso de ausencia, fallecimiento, renuncia o imposibilidad de alguno de los miembros titulares de la Comisión de Disciplina para el desempeño de su cargo, será reemplazado por uno cualquiera de los miembros suplentes.

ARTICULO CUADRAGESIMO OCTAVO: La Comisión de Disciplina, en el cumplimiento de sus funciones aplicará medidas disciplinarias, previa investigación de los hechos, conforme a un procedimiento racional y justo, establecido en el Reglamento General del Club.

ARTICULO CUADRAGESIMO NOVENO: La Comisión de Disciplina podrá aplicar las siguientes medidas disciplinarias: a) Amonestación verbal. b) Amonestación por escrito. c) Suspensión total o parcial de los derechos en la Corporación por actos reprobables calificados por la Comisión de Disciplina. Constituirán actos reprobables, entre otros: (i) La infracción de los Estatutos del Club, de sus Reglamentos, de las reglas y normas de las ramas, o de los acuerdos del Directorio; (ii) Dirigirse colectiva o públicamente por escrito a socios o colocar avisos o distribuir circulares, para plantear reclamos o quejas relacionadas con el Club, sin haber agotado previamente los procedimientos establecidos en el Reglamento General del Club; (iii) Riñas, discusiones o actos contrarios a la moral o las buenas costumbres o que alteren la tranquilidad o sana convivencia en el Club, o constituyan un mal ejemplo para los niños y jóvenes. d) Expulsión basada en las siguientes causales: (i) Causar grave daño de palabra, o por escrito, a los intereses del Club. El daño debe haber sido comprobado por medios incuestionables; (ii) Haber cometido una falta ética y/o disciplinaria que en opinión de la Comisión infrinja o transgreda los Estatutos y Reglamentos del Club, o sean contrarios al orden, moralidad o prestigio social del Club, o afecten la sana convivencia, organización deportiva o institucionalidad del Club. Esas no solamente pueden decir relación con lo ocurrido al interior de las instalaciones del Club, sino 10 también frente a hechos que se hayan producido al exterior de la Institución; (iii) Haber sido sancionado en tres oportunidades durante los últimos cinco años; (iv) Figurar como socio ausente sin cumplir las condiciones para ello; (v) Utilizar las instalaciones del Club con la intención manifiesta de evitar el pago de las cuotas o derechos establecidos para tales efectos; (vi) Incumplimiento de las obligaciones pecuniarias para con el Club durante nueve meses consecutivos, sea por cuotas ordinarias o extraordinarias. De la sanción se podrá solicitar su reconsideración por escrito ante la misma Comisión de Disciplina, en el caso de contar con nuevos argumentos y/o antecedentes que lo justifiquen, dentro del plazo de quince días hábiles luego de notificada, la que en forma autónoma y soberana podrá confirmar, modificar o rechazar la medida disciplinaria.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS.-

ARTICULO PRIMERO TRANSITORIO: Las personas que tenían la calidad de socios al siete de junio de mil novecientos ochenta y cuatro, fecha de celebración de la Asamblea Extraordinaria en la cual se acordó modificar los Estatutos de la Corporación mantendrán su calidad de socios cumpliendo con el requisito de ser propietarios del número de acciones de la Sociedad Inmobiliaria Sport Francais, exigido por el Estatuto vigente a dicha fecha.-

ARTICULO SEGUNDO TRANSITORIO: En virtud de la modificación del artículo vigésimo octavo de los estatutos, en la primera elección de Directores que corresponda llevar a cabo con posterioridad a la entrada en vigor de las modificaciones a estos estatutos estatutos acordada en asamblea extraordinaria de socios de fecha 23 de mayo de 2019, se elegirán cinco nuevos directores que reemplazarán a aquellos directores que hayan cumplido dos períodos consecutivos de dos años en sus cargos, continuando los otros cuatro miembros en su cargos por dos años más, fecha en la cual se procederá a la elección de los reemplazantes de estos últimos por un nuevo período de cuatro años.

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