Documentos Club de Golf Sport Francés

ESTATUTOS CLUB DE GOLF SPORT FRANCES

TITULO PRIMERO. DEL NOMBRE, OBJETO, DOMICILIO Y DURACION.

ARTICULO PRIMERO: La Corporación de Derecho Privado denominada Club de Golf Sport Francés, regida por el Titulo Trigésimo Tercero del Libro Primero del Código Civil, constituida según escritura pública de dieciocho de Noviembre de mil novecientos sesenta y ocho ante el Notario Público de Santiago don Herman Chadwick Valdés, se regirá en lo sucesivo por los siguientes estatutos.

ARTICULO SEGUNDO: La Corporación mencionada no persigue ni se propone fines de lucro, políticos, religiosos o sindicales, y tiene por objeto: Uno) Desarrollar entre sus asociados la práctica y fomento de los deportes, en especial Golf, Tenis, y de la cultura física en general; Dos) Ofrecer la gama más variada y completa posible de deportes para sus miembros; Tres) Promover la participación de la comunidad en actividades deportivas sociales y culturales. Cuatro) Promover el mejoramiento moral e intelectual de sus miembros. En el cumplimiento de sus objetivos la Corporación podrá: a) Promover y realizar campañas y eventos deportivos, culturales y sociales; b) Promover en toda forma el ambiente deportivo, social y cultural de sus socios, a través de eventos, reuniones, manifestaciones y en general actividades que permitan un mejor conocimiento entre ellos y un ambiente propicio para su esparcimiento y recreación, con exclusión absoluta de juegos de azar; c) Promover, realizar y auspiciar cursos de perfeccionamiento, charlas o conferencias para asociados; d) Crear y sostener bibliotecas; e) Construir, adquirir o tomar a su cargo canchas deportivas, estadios o centros deportivos y; f) En general, realizar todas aquellas acciones encaminadas al mejor logro de los fines propuestos. La Corporación podrá realizar actividades económicas que se relacionen con sus fines; asimismo, podrá invertir sus recursos de la manera que decidan sus órganos de administración. Las rentas que perciba de esas actividades sólo deberán destinarse a los fines de la Corporación o a incrementar su patrimonio.

ARTICULO TERCERO: Para todos los efectos legales el domicilio del Club será la comuna de Vitacura de la Región Metropolitana.

ARTICULO CUARTO: La duración de la Corporación será indefinida y el número de sus socios ilimitado.

TITULO SEGUNDO. DE LOS SOCIOS O MIEMBROS.

ARTICULO QUINTO: Podrá ser socio del Club de Golf Sport Francés toda persona sin limitación alguna de sexo, ideología, nacionalidad o condición. Los incapaces podrán pertenecer al Club ejerciendo sus derechos de conformidad con el derecho común. ARTICULO SEXTO: La calidad de socio se adquiere por la aceptación por el Directorio de la solicitud de ingreso, en conformidad a las normas de este Estatuto y del Reglamento General del Club. El Directorio deberá pronunciarse sobre la solicitud de ingreso, en un plazo de noventa días después de presentada. Una solicitud de ingreso rechazada sólo podrá ser reiterada una vez transcurrido el plazo de tres años. ARTICULO SEPTIMO: Los socios serán de las siguientes clases o categorías: a) Socios activos que son aquellos que tiene la plenitud de los derechos y obligaciones que se establecen en 2 estatutos. Para ser socio Activo será necesario ser dueño de un mínimo de cuatro acciones de la Sociedad Anónima Inmobiliaria Sport Francais, ser aceptado por el Directorio del Club de acuerdo con la reglamentación que se dicte al efecto; y pagar las cuotas cuyo monto determine de tiempo en tiempo el Directorio. b) Socios Honorarios que serán aquellas personas a quienes la Asamblea General de Socios, a propuesta del Directorio, y conforme a lo dispuesto en el Reglamento General del Club, les otorgue tal calidad en casos calificados de señalados servicios al Club, debiendo dejarse constancia en Actas de los fundamentos de esta proposición. Los Socios Honorarios no necesitan poseer acciones de la Sociedad Anónima Inmobiliaria Sport Francais, y no se les exigirá el pago de cuotas ordinarias. c) Socios Diplomáticos y Socios Transeúntes, que son aquellos representantes diplomáticos acreditados en el país y aquellos extranjeros de paso en Chile, pertenecientes a Organizaciones o Empresas Extranjeras o los directores y ejecutivos de primera línea de Empresas Nacionales o Extranjeras de reconocido prestigio. Estas personas podrán ser socios por un plazo no menor a seis meses, y no superior a 5 cinco años. Los Socios Diplomáticos y Socios Transeúntes no necesitan poseer acciones de la Sociedad Anónima Inmobiliaria Sport Francais, y deberán pagar las cuotas que fije el Directorio para estas categorías; d) Socios Empresas, que podrán solicitar la incorporación al Club de un máximo de tres funcionarios de la misma. Por cada uno de los funcionarios o trabajadores que se incorporen al Club, el socio Empresas deberá: (i) pagar la cuotas sociales que el Directorio fije al efecto, las que en todo caso no podrán ser inferiores a las cuotas fijadas para el Socio Activo; y (ii) Ser dueña de un mínimo de cuatro acciones de la Sociedad Anónima Inmobiliaria Sport Francais; y e) Socios de Categoría Especial, que serán aquellas otras personas que puedan frecuentar el Club, por razones de parentesco o relaciones familiares con socios, por antigüedad o razones de cooperación, excelencia o trayectoria deportiva en el Club, o reciprocidad con respecto a otras Instituciones similares, etcétera, y cuyos requisitos, tiempo de permanencia, cuotas sociales y demás condiciones fijará el Reglamento General del Club. ARTICULO OCTAVO: Los socios tienen las siguientes obligaciones: a) Servir los cargos para los cuales sean designados y colaborar en las tareas que se les encomiende; b) Asistir a las reuniones a que fueren legalmente convocados; c) Cumplir oportunamente con sus obligaciones pecuniarias para con la Corporación; y d) Cumplir las disposiciones de los Estatutos y Reglamentos de la Corporación y acatar los acuerdos de las Asambleas Generales y del Directorio.

ARTICULO NOVENO: Los socios Activos tiene las siguientes atribuciones: a) Elegir los cargos directivos de la Corporación; b) Presentar cualquier proyecto o proposición al estudio del Directorio, el que decidirá su rechazo o inclusión en la Tabla de una Asamblea General. Todo proyecto o proposición patrocinado por el diez por ciento de los socios, a lo menos, con anticipación de quince días a la Asamblea General será presentado a la consideración de ésta; y c) Participar con derecho a voz y voto en las Asambleas Generales.

ARTICULO DECIMO: Quedarán suspendidos en todos sus derechos en la Corporación: a) Los socios que se atrasen por más de noventa días en el pago de las cuotas sociales, o adeuden otras obligaciones pecuniarias con la Corporación por más de noventa días. Comprobado el atraso, el Directorio tendrá la facultad de declarar la suspensión sin más trámite. Esta suspensión cesará de inmediato una vez cumplida la obligación morosa que le dio origen, b) Los socios que injustificadamente no cumplan con las obligaciones contempladas en las letras a), b) y d) del Artículo Octavo. La suspensión la declarará el Directorio hasta por dos meses. Para el caso de la 3 letra b), esta suspensión se podrá aplicar por tres inasistencias injustificadas; y c) Por resolución fundada de la Comisión de Disciplina, de acuerdo a lo dispuesto en estos estatutos y en el Reglamento General del Club. La resolución de la Comisión de Disciplina deberá señalar el tiempo de la suspensión. ARTICULO DECIMO PRIMERO: La calidad de socio se pierde: a) Por renuncia escrita presentada al Directorio; b) Por muerte del socio. Producido el fallecimiento de un socio Activo sus familiares podrán acceder como socios a la categoría especial que determine el Reglamento General del Club; c) Si se deja de figurar como dueño del número de acciones de la Sociedad Inmobiliaria Sport Francais requerido en cada caso por el artículo Séptimo de este Estatuto, o por sus disposiciones transitorias, en su caso; d) Atraso por más de doscientos setenta días en el pago de las cuotas sociales, o adeudar otras obligaciones pecuniarias con la Corporación por más de ciento ochenta días. Comprobado el atraso, el Directorio tendrá la facultad de declarar la pérdida de calidad de socio sin más trámite; y e) Por resolución fundada de expulsión de la Comisión de Disciplina, de acuerdo a lo dispuesto en el Título X de estos estatutos y en el Reglamento General del Club

ARTÍCULO DECIMO SEGUNDO: El Directorio deberá pronunciarse sobre las renuncias en la primera sesión que celebre después de ser presentadas.-

TITULO TERCERO. DEL PATRIMONIO.

ARTICULO DECIMO TERCERO: Para atender sus fines, la Corporación dispondrá de las rentas que produzcan los bienes que posea y, además de las cuotas ordinarias, extraordinarias y de las cuotas de incorporación que aporten sus socios y de las donaciones, herencias, legados, erogaciones y subvenciones que obtenga de personas naturales o jurídicas de la Municipalidad o del Estado y demás bienes que adquiera a cualquier título.- ARTICULO DECIMO CUARTO: El valor de las cuotas anuales ordinarias y de las cuotas de incorporación, serán determinadas por el Directorio y sometidas a la aprobación de la Asamblea. El valor de estas cuotas no podrá ser inferior a los valores vigentes de las mismas. Con todo, para el caso de las cuotas de incorporación, el Directorio podrá fijar valores especiales de promoción para el ingreso de nuevos socios, las que en todo caso no podrán ser inferiores al cincuenta por ciento del valor vigente de la respectiva cuota de incorporación aprobada por la Asamblea. El pago de las cuotas se efectuará por parcialidades en la forma que el mismo Directorio determine.- ARTICULO DECIMO QUINTO: Las cuotas extraordinarias serán determinadas por una Asamblea General Extraordinaria a propuesta del Directorio.- Se procederá a fijar y exigir una cuota de esta naturaleza cada vez que una Asamblea General lo acuerde, cuando las necesidades lo requieran.-

TITULO CUARTO. ASAMBLEAS GENERALES.-

ARTICULO DECIMO SEXTO: La Asamblea General es la primera autoridad de la Corporación y representa el conjunto de sus socios. Sus acuerdos obligan a los socios presentes y ausentes, siempre que hubieran sido tomados en forma establecida por los Estatutos y no fueran contrarios a las leyes y reglamentos. 4

ARTICULO DECIMO SEPTIMO: Habrá Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias; las Asambleas Ordinarias se celebrarán dentro del primer cuatrimestre de cada año. En la Asamblea General Ordinaria el Directorio dará cuenta de su Administración, se presentará balance, inventario y memoria del ejercicio anterior y se procederá a las elecciones determinadas por los Estatutos.- En las Asambleas Generales Ordinarias podrá tratarse cualquier asunto relacionado con los intereses sociales a excepción de los que correspondan exclusivamente a las Asambleas Extraordinarias.- Si por cualquier causa no se celebrase una Asamblea General Ordinaria en el tiempo estipulado, la Asamblea a que se cite posteriormente y que tenga por objeto conocer de las mismas materias, tendrá en todo caso, el carácter de Asamblea General Ordinaria.-

ARTICULO DECIMO OCTAVO: Las Asambleas Generales Extraordinarias se celebrarán cada vez que el Directorio acuerde convocar a ellas, por estimarlas necesarias para la marcha de la Institución o cada vez que lo soliciten al Presidente del Directorio, por escrito, un tercio a lo menos de los socios, indicando el o los objetivos de la reunión.- En estas Asambleas Extraordinarias únicamente podrán tratarse las materias indicadas en la convocatoria.- Cualquier acuerdo que se tome sobre otras materias será nulo.-

ARTICULO DECIMO NOVENO: Corresponde exclusivamente a la Asamblea General Extraordinaria tratar de las siguientes materias: a) De la reforma de los Estatutos de la Corporación; b) De la disolución de la Corporación; c) De las reclamaciones contra los Directores, para hacer efectivas las responsabilidades que conforme a la Ley y los Estatutos les corresponda; y d) De la adquisición, hipoteca y venta de los bienes raíces de la Corporación, o de los contratos que versen sobre los terrenos que a cualquier título use el Club para sus actividades.- Los acuerdos a que se refieren las letras a), b) y d), deberán reducirse a escritura pública, que suscribirá en representación de la Asamblea General, la persona o personas que ésta designe.-

ARTICULO VIGESIMO: Las Asambleas Generales serán convocadas por un acuerdo del Directorio y si éste no se produjera por cualquier causa, por su Presidente, o cuando la soliciten un tercio a lo menos de los socios.-

ARTICULO VIGESIMO PRIMERO: Las citaciones a las Asambleas Generales se harán mediante envío de correo electrónico a la dirección de correo electrónico que cada socio tenga registrada como dirección oficial ante el Club, de acuerdo a los registros que tenga el Directorio. La citación deberá realizarse en dos oportunidades, entre los veinte y los diez días anteriores a aquél fijado para la celebración de la Asamblea General. El Directorio llevará un registro del envío de estas citaciones electrónicas. Deberá publicarse, además, un aviso por una vez en un diario de Santiago, dentro de los diez días que precedan al fijado para la reunión.- No podrá citarse en el mismo aviso para una segunda reunión cuando por falta de quorum no se lleve a efecto la primera.-

ARTICULO VIGESIMO SEGUNDO: Las Asambleas Generales serán legalmente instaladas y constituidas si a ellas concurriera, a lo menos, la mitad más uno de los socios activos, por sí o representados. Si no se reuniere este quorum, se dejará constancia de este hecho en el acta y deberá disponerse una nueva citación para día diferente, que deberá celebrase dentro de los cuarenta y cinco días siguientes al de la primera citación en cuyo caso la Asamblea se realizará con los socios que asistan.- 5

ARTICULO VIGESIMO TERCERO: Los acuerdo en las Asambleas Generales se tomarán por mayoría absoluta de los socios activo presentes, salvo en los casos en que la Ley los Estatutos hayan fijado una mayoría especial.- ARTICULO VIGESIMO CUARTO: Cada socio tendrá, por sí, derecho a un voto y podrá hacerse representar por otro socio mediante carta-poder.-

ARTICULO VIGESIMO QUINTO: De las deliberaciones y acuerdo adoptados deberá dejarse constancia en un libro especial de actas que será llevado per el Secretario. Las actas serán firmadas por el Presidente, por el secretario o por quienes hagan sus veces y, además por los asistentes o por dos de ellos que designe cada Asamblea.- En dichas actas podrán los socios asistentes a la Asamblea estampar las reclamaciones correspondientes a sus derechos por vicios de procedimiento relativo a la citación, constitución y funcionamiento de la misma.-

ARTICULO VIGESIMO SEXTO: Las Asambleas Generales serán presididas por el Presidente de la Corporación y actuará de Secretario el que lo sea del Directorio, o las personas que hagan sus veces.- Si faltare el Presidente presidirá la Asamblea el Vicepresidente, y, en caso de faltar ambos, el Director u otra persona que la propia Asamblea designe para este efecto.-

TITULO QUINTO.- DEL DIRECTORIO.-

ARTICULO VIGESIMO SEPTIMO: Al Directorio corresponde la Administración y dirección superior de la Corporación, en conformidad a los Estatutos y a los acuerdos de las Asambleas y estará constituido por nueve miembros.- Los Directores no serán remunerados.-

ARTICULO VIGESIMO OCTAVO: Los Directores durarán cuatro años en sus cargos, y se renovarán por parcialidades cada dos años, esto es, cuatro y cinco miembros respectivamente.- Los Directores no podrán ser reelegidos en forma consecutiva. En la Asamblea cada socio sufragará por sí o por el número de votos que represente, pudiendo dividir su votación, proclamándose elegidos a los que en una misma y única votación resulten con el mayor número de votos, hasta completar el número de miembros del Directorio que deban elegirse cada vez.-

ARTICULO VIGESIMO NOVENO: No podrán ser directores las personas que hayan sido condenadas a pena aflictiva.

ARTICULO TRIGESIMO: En caso de fallecimiento, ausencia, renuncia o imposibilidad de un Director para el desempeño de su cargo, el Directorio le nombrará un reemplazante que durará en sus funciones sólo el tiempo que falte para completar el período al Director reemplazado, sin derecho a reelección.- Se entiende por ausencia o imposibilidad de un Director para el desempeño de su cargo, la inasistencia a sesiones por un período superior a tres meses consecutivos. ARTICULO TRIGESIMO PRIMERO: Si quedare vacante en forma transitoria el cargo de Presidente, lo subrogará, el VicePresidente pero si la vacante fuere definitiva, ya sea por imposibilidad que dure más de tres meses consecutivos, fallecimiento o renuncia indeclinable, el Directorio procederá a la elección de un nuevo Presidente de entre sus miembros.-

ARTICULO TRIGESIMO SEGUNDO: El Directorio de la Corporación deberá en la primera sesión designar por lo menos, Presidente, Vicepresidente y Tesorero de entre sus miembros. Actuará de Secretario el Gerente y en ausencia de éste, la persona que el propio Directorio designe de entre sus miembros.- El Presidente del Directorio lo será también de la Corporación, la representará judicial y extrajudicialmente y tendrá las demás atribuciones que los Estatutos señalen.- 6 Si, por cualquier causa, no se realizaran las elecciones de Directorio en la oportunidad que establece el artículo décimo séptimo, el Directorio continuará en funciones, con todas sus obligaciones y atribuciones, hasta que sea reemplazado en la forma prescrita por los estatutos.

ARTICULO TRIGESIMO TERCERO: Podrá ser elegido miembro del Directorio, cualquier socio Activo u Honorario o los cónyuges o parejas de éstos que formen parte de su grupo familiar reconocido en el Club que: /i/ tengan a lo menos cinco años de pertenencia en el Club, y /ii/ siempre que al momento de la elección no se encuentre suspendidos en sus derechos. El Director que durante el desempeño del cargo fuere condenado por crimen o simple delito, o incurriere en cualquier otro impedimento o causa de inhabilidad o incompatibilidad establecida por la ley o los estatutos, cesará en sus funciones, debiendo el Directorio nombrar a un reemplazante que durará en sus funciones el tiempo que reste para completar el período del Director reemplazado, sin derecho a reelección.

ARTICULO TRIGESIMO CUARTO: Son atribuciones y deberes del Directorio: a) Dirigir la Corporación y velar porque se cumplan sus Estatutos y las finalidades perseguidas por la Corporación; b) Administrar los bienes de la Corporación e invertir sus recursos; c) Designar al Gerente quien tendrá las atribuciones que le indica el Artículo Cuadragésimo y en el cual podrán, además delegarse algunas de las facultades de Administración del Directorio.- d) Aprobar los proyectos y programas que se encuentren ajustados a los objetivos de la Corporación; e) Citar a Asambleas Generales de Socios, tanto Ordinarias como Extraordinarias, en la forma y época que señalen estos Estatutos.- f) Redactar los reglamentos que se estimen necesarios para el mejor funcionamiento de la Corporación y de los diversos comités y ramas que se creen para el cumplimiento de sus fines y someter dichos reglamentos a la aprobación de la Asamblea General, cuando corresponda.- La interpretación de estos reglamentos y las cuestiones que surgieren en relación con ellos o que no estuvieren previstas, quedarán entregadas a la decisión del Directorio; g) Cumplir los acuerdo de las Asambleas Generales; h) Rendir cuenta en la Asamblea General Ordinaria de Socios tanto de la marcha de la Institución como la inversión de sus fondos, mediante una Memoria, balance e inventarios que en esta ocasión someterá a la aprobación de los socios; i) Nombrar las comisiones de trabajo que estime conveniente; y j) Las demás atribuciones que señalen estos estatutos y la Legislación vigente.- ARTICULO TRIGESIMO QUINTO: Como administrador de los bienes sociales el Directorio estará facultado para comprar, ceder, transferir toda clase de bienes muebles, y valores mobiliarios; dar y tomar en arrendamiento bienes inmuebles por un periodo no superior a tres años; dar y aceptar en caución o garantía y establecer prohibiciones sobre bienes muebles, otorgar cancelaciones, recibos y finiquitos; celebrar contratos de trabajo, fijar sus condiciones y poner término a ellos; celebrar contratos de mutuos y cuentas corrientes; abrir y cerrar cuentas corrientes de depósitos de ahorro y crédito y girar sobre ellas; retirar talonarios y aprobar saldos; girar, aceptar, tomar, endosar, descontar, cobrar, cancelar, prorrogar y protestar letras de cambio, pagarés, cheques y demás documentos negociables o efectos de comercio; ejecutar todo tipo de operaciones bancarias o mercantiles; cobrar y percibir cuanto corresponda a la Corporación; contratar, alzar y posponer; constituir, modificar, prorrogar, disolver y liquidar sociedades y comunidades; asistir a las Juntas con derecho a voz y a voto; conferir y revocar poderes y transigir, aceptar toda clase de herencias, legados o donaciones, contratar seguros, pagar las primas, aprobar liquidaciones de los siniestros y percibir el valor de las pólizas; firmar, 7 endosar y cancelar pólizas, estipular en cada contrato que celebre los precios, plazos y condiciones que juzgue convenientes; anular, rescindir, resolver, revocar y terminar dichos contratos; poner término a los contratos vigentes por resolución, desahucio o cualquiera otra forma; contratar créditos con fines sociales; delegar en el Presidente y un Director o en dos o más Directores las facultades económicas y administrativas de la Corporación y ejecutar todos aquellos actos que tiendan a la buena Administración de la Corporación.- Sólo por un acuerdo de una Asamblea General Extraordinaria de socios se podrá comprar, vender, hipotecar, permutar, ceder, transferir los bienes raíces de la Corporación; constituir servidumbres y prohibiciones de gravar y enajenar y arrendar inmuebles por un plazo superior a cinco años.-

ARTICULO TRIGESIMO SEXTO: Acordado por el Directorio cualquier acto relacionado con las facultades indicadas en los artículos precedentes, lo llevará a cabo el Presidente o quien lo subrogue en el cargo, conjuntamente con el Tesorero u otro Director si aquel no pudiere concurrir. Ambos deberán ceñirse fielmente a los términos del acuerdo de Directorio o de la Asamblea en su caso.-

ARTICULO TRIGESIMO SEPTIMO: El Directorio deberá sesionar por lo menos una vez al mes, y además cuando sea citado extraordinariamente al efecto por el Presidente del Club o por cinco Directores a lo menos.- El Directorio sesionará con la mayoría absoluta de sus miembros y sus acuerdos se adoptarán por la mayoría absoluta de los asistentes, decidiendo, en caso de empate, el voto del que preside.-

ARTICULO TRIGESIMO OCTAVO: De las deliberaciones y acuerdo del Directorio se dejará constancia en un libro especial de actas, que será firmado por todos los Directores que hubieren concurrido a la sesión.- El Director que quisiere salvar su responsabilidad por algún acto o acuerdo, deberá exigir que se deje constancia de su opinión en el acta.-

ARTICULO TRIGESIMO NOVENO: Corresponde especialmente al Presidente del Club Deportivo.- a) Representar judicial y extrajudicialmente a la Corporación.- b) Presidir las reuniones del Directorio y las Asambleas Generales de Socios.- c) Convocar a Asambleas Ordinarias y Extraordinarias de socios cuando corresponda de acuerdo con los estatutos.- d) Ejecutar los acuerdos del Directorio, sin perjuicio de las funciones que los Estatutos encomienden al Secretario, Tesorero y otros funcionarios que designe el Directorio.- e) Organizar los trabajos del Directorio y proponer el plan General de actividades del Club, estando facultado para establecer prioridades en su ejecución.- f) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamentos y acuerdos de la Corporación.- g) Nombrar las comisiones de trabajo que estime convenientes.- h) Firmar la documentación propia de su cargo y aquella en que deba representar a la Corporación.- i) Dar cuenta, en la Asamblea General Ordinaria de Socios que corresponda en nombre del Directorio, de la marcha de la Institución y del estado financiero de la misma; y j) Las demás atribuciones que determinen estos Estatutos, o se le encomienden.-

TITULO SEPTIMO.- DEL GERENTE Y TESORERO.-

ARTICULO CUADRAGESIMO: Los deberes del Gerente serán los siguientes: a) Estructurar la organización y gestión administrativa de la Corporación, de acuerdo a las instrucciones que le imparta el Directorio, velando por su correcto funcionamiento; b) Llevar conjuntamente con el Tesorero la contabilidad de la Institución, elaborando el balance y presupuesto anual para 8 presentarlo al Directorio; c) Celebrar los actos y contratos aprobados por el Directorio conforme a las condiciones y modalidades que éste haya fijado, respecto de los cuales se le haya conferido poder especial para ello; d) Ejercer las facultades que el Directorio le hubiere especialmente delegado. El directorio podrá delegar en el Gerente sólo las atribuciones necesarias para ejecutar las medidas económicas, de gestión y administración que se acuerden y las que requiera la organización administrativa interna de la Institución; e) Proponer al Directorio las medidas, normas o procedimientos que tiendan al mejoramiento de los servicios que preste la Institución, como también a su organización interna; f) Autorizar con su firma la correspondencia y documentación de la Corporación, con excepción de aquellas que corresponden el Presidente y recibir y despachar la correspondencia en general; g) Mantener al día un inventario de todos los bienes de la Institución; y h) En general, cumplir con todas la tareas que le encomiende el Directorio el Presidente; los Estatutos y los Reglamentos, relacionados con sus funciones.

ARTICULO CUADRAGESIMO PRIMERO: Las funciones del Tesorero serán: a) Fiscalizar la labor del Gerente en todas las materias a que se refieren las letras b), c), f), y g) del artículo precedente; b) En general, cumplir con todas las tareas que le encomiende el Directorio, el Presidente, los Estatutos, los Reglamentos, relacionados con sus funciones.-

TITULO OCTAVO.- DE LOS INSPECTORES DE CUENTAS.-

ARTICULO CUADRAGESIMO SEGUNDO: En la sesión ordinaria en que deba efectuarse la elección de Directorio, la Asamblea General designará dos Inspectores de Cuentas Titulares y dos Suplentes, que serán elegidos en la forma establecida en el artículo veintiocho, cuyas obligaciones y atribuciones serán las siguientes: a) Revisar trimestralmente los libros de contabilidad y los comprobantes de ingresos que el Tesorero debe exhibirle. b) Velar porque los socios se mantengan al día en el pago de sus cuotas y representar al Tesorero cuando algún socio se encuentre atrasado, a fin de que éste investigue la causa y procure que se ponga al día en sus pagos.- c) Informar al Directorio en Sesión Ordinaria o Extraordinaria sobre la marcha de la Tesorería y el estado de las finanzas y dar cuenta de cualquier irregularidad que notare para que se adopten de inmediato las medidas que correspondan para evitar daños a la Institución.- d) Elevar a la Asamblea General en su sesión Ordinaria, un informe escrito sobre las finanzas de la institución sobre las forma que se ha llevado la Tesorería durante el año y sobre el balance que el Tesorero confeccione del Ejercicio anual, recomendando a la Asamblea la aprobación o rechazo total del mismo; y e) Comprobar la exactitud del Inventario.-

TITULO NOVENO. DE LA

MODIFICACION DE ESTATUTOS Y DE LA DISOLUCIÓN.

ARTICULO CUADRAGESIMO TERCERO: La Corporación podrá modificar sus Estatutos por acuerdo de una Asamblea Extraordinaria, adoptado por los dos tercios de los socios presentes. La Asamblea deberá celebrarse con asistencia de un Notario Público, el que certificará el hecho de haberse cumplido con todas las formalidades que establecen estos Estatutos para su reforma.-

ARTICULO CUADRAGESIMO CUARTO: La Corporación podrá disolverse por acuerdo de una Asamblea General Extraordinaria, adoptado por el setenta y cinco por ciento de los socios 9 presentes, con los mismos requisitos señalados en el Artículo Cuadragésimo Tercero. Acordada la disolución de la Corporación sus bienes serán entregados a la entidad denominada “SOCIEDAD ANONIMA INMOBILIARIA SPORT FRANCAIS”, la cual goza de personalidad jurídica.-

TÍTULO DECIMO.- DE LA COMISIÓN DE DISCIPLINA

ARTICULO CUADRAGESIMO QUINTO: Habrá una Comisión de Disciplina, compuesta por tres miembros titulares y dos miembros suplentes, que será el órgano encargado de adoptar las medidas disciplinarias dentro de la Corporación. Los miembros serán elegidos por el Directorio, de entre los socios Activos y Honorarios, sus cónyuges o parejas que: (i) tengan más de cincuenta años de edad; (ii) lleven a lo menos quince años de pertenencia en el Club; (iii) no hayan sido amonestados o sancionados anteriormente en el Club, ni condenados a pena aflictiva o que aparezcan en los medios de comunicación pública comprometidos o vinculados a hechos sociales, políticos o económicamente desdorosos o escandalosos; (iv) no sean actualmente Directores o Inspectores de Cuentas de la Corporación. Los miembros de la Comisión de Disciplina durarán en sus cargos un máximo de dos años pudiendo ser reelegidos indefinidamente. Entre los miembros de la Comisión de Disciplina deberá haber, de ser posible, a lo menos un abogado y una mujer que cumplan con los requisitos arriba mencionados. Los directores en ejercicio no podrán formar parte de esta Comisión.

ARTICULO CUADRAGESIMO SEXTO: La Comisión de Disciplina se constituirá dentro de los treinta días siguientes a su elección. Deberá funcionar con la mayoría absoluta de sus miembros y sus acuerdos se adoptarán por la mayoría absoluta de los asistentes. En caso de empate, decidirá el voto del que preside. Todos los acuerdos de la Comisión deberán constar por escrito y los suscribirán todos los miembros asistentes a la respectiva reunión.

ARTICULO CUADRAGESIMO SEPTIMO: En caso de ausencia, fallecimiento, renuncia o imposibilidad de alguno de los miembros titulares de la Comisión de Disciplina para el desempeño de su cargo, será reemplazado por uno cualquiera de los miembros suplentes.

ARTICULO CUADRAGESIMO OCTAVO: La Comisión de Disciplina, en el cumplimiento de sus funciones aplicará medidas disciplinarias, previa investigación de los hechos, conforme a un procedimiento racional y justo, establecido en el Reglamento General del Club.

ARTICULO CUADRAGESIMO NOVENO: La Comisión de Disciplina podrá aplicar las siguientes medidas disciplinarias: a) Amonestación verbal. b) Amonestación por escrito. c) Suspensión total o parcial de los derechos en la Corporación por actos reprobables calificados por la Comisión de Disciplina. Constituirán actos reprobables, entre otros: (i) La infracción de los Estatutos del Club, de sus Reglamentos, de las reglas y normas de las ramas, o de los acuerdos del Directorio; (ii) Dirigirse colectiva o públicamente por escrito a socios o colocar avisos o distribuir circulares, para plantear reclamos o quejas relacionadas con el Club, sin haber agotado previamente los procedimientos establecidos en el Reglamento General del Club; (iii) Riñas, discusiones o actos contrarios a la moral o las buenas costumbres o que alteren la tranquilidad o sana convivencia en el Club, o constituyan un mal ejemplo para los niños y jóvenes. d) Expulsión basada en las siguientes causales: (i) Causar grave daño de palabra, o por escrito, a los intereses del Club. El daño debe haber sido comprobado por medios incuestionables; (ii) Haber cometido una falta ética y/o disciplinaria que en opinión de la Comisión infrinja o transgreda los Estatutos y Reglamentos del Club, o sean contrarios al orden, moralidad o prestigio social del Club, o afecten la sana convivencia, organización deportiva o institucionalidad del Club. Esas no solamente pueden decir relación con lo ocurrido al interior de las instalaciones del Club, sino 10 también frente a hechos que se hayan producido al exterior de la Institución; (iii) Haber sido sancionado en tres oportunidades durante los últimos cinco años; (iv) Figurar como socio ausente sin cumplir las condiciones para ello; (v) Utilizar las instalaciones del Club con la intención manifiesta de evitar el pago de las cuotas o derechos establecidos para tales efectos; (vi) Incumplimiento de las obligaciones pecuniarias para con el Club durante nueve meses consecutivos, sea por cuotas ordinarias o extraordinarias. De la sanción se podrá solicitar su reconsideración por escrito ante la misma Comisión de Disciplina, en el caso de contar con nuevos argumentos y/o antecedentes que lo justifiquen, dentro del plazo de quince días hábiles luego de notificada, la que en forma autónoma y soberana podrá confirmar, modificar o rechazar la medida disciplinaria.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS.-

ARTICULO PRIMERO TRANSITORIO: Las personas que tenían la calidad de socios al siete de junio de mil novecientos ochenta y cuatro, fecha de celebración de la Asamblea Extraordinaria en la cual se acordó modificar los Estatutos de la Corporación mantendrán su calidad de socios cumpliendo con el requisito de ser propietarios del número de acciones de la Sociedad Inmobiliaria Sport Francais, exigido por el Estatuto vigente a dicha fecha.-

ARTICULO SEGUNDO TRANSITORIO: En virtud de la modificación del artículo vigésimo octavo de los estatutos, en la primera elección de Directores que corresponda llevar a cabo con posterioridad a la entrada en vigor de las modificaciones a estos estatutos estatutos acordada en asamblea extraordinaria de socios de fecha 23 de mayo de 2019, se elegirán cinco nuevos directores que reemplazarán a aquellos directores que hayan cumplido dos períodos consecutivos de dos años en sus cargos, continuando los otros cuatro miembros en su cargos por dos años más, fecha en la cual se procederá a la elección de los reemplazantes de estos últimos por un nuevo período de cuatro años.

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